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Fuente: Comisiones Obreras-PV (CCOO-PV)
Valencia 01 de agosto de 2019 |
CCOO SALUDA
QUE LA AUDIENCIA COINCIDA EN QUE EL BAREMO DE SELECCIÓN
DEL PERSONAL DE À PUNT NO VULNERA LA LEGALIDAD |
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• La Audiencia Nacional ha desestimado la
demanda de la Asociación de la Prensa de Alicante y la
Unió de Periodistes Valencians contra el baremo de las
bases para la contratación laboral temporal en la
Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la
Comunidad Valenciana.
La Audiencia Nacional declara que los apartados
relativos a la experiencia profesional, que otorgan
mayor puntuación al personal de la antigua RTVV, en
función del tiempo de servicio prestado y de la
superación de procesos selectivos, no vulnera los
artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
Como defendía CCOO, la valoración de la experiencia
profesional no era contraria a los preceptos
constitucionales de igualdad, merito y capacidad en el
acceso al empleo público.
Hay que recordar que, ante el cierre RTVV, por
imposición mediante ley del anterior Gobierno valenciano
del Partido Popular, y en el marco de la negociación de
un traumático ERE de extinción de todos los contratos,
se alcanzó un acuerdo con los sindicatos, suscrito por
CCOO, que establecía la prioridad de contratación
temporal entre el personal afectado por el ERE en el
caso de reapertura de una nueva radiotelevisión
autonómica.
Este acuerdo sentó las bases para que la Ley 6/2016 de
recuperación de este servicio público incluyera, en la
Disposición Transitoria Novena, la posibilidad de
valorar como mérito diferenciado el haber trabajado en
la antigua RTVV, así como la antigüedad y el hecho de
haber accedido al puesto mediante proceso selectivo.
La negociación posterior con el Consejo Rector de la
CVMC y la Dirección General de À Punt Media, en la que
CCOO fue parte fundamental, trasladó las posibilidades
de esta Disposición a las bases, consiguiendo un difícil
equilibrio, dentro del marco legal, tal como reconoce la
sentencia de la Audiencia. |
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