• Los paros han sido convocados por el
sindicato CGT para los días 31 de julio, 14 y 30 de
agosto, y 1 de septiembre.
Ante las cuatro nuevas jornadas de huelga convocadas en
Renfe, FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los
usuarios cuáles son sus derechos ante las incidencias
que se produzcan de sus viajes como consecuencia de los
paros. Si sufren una cancelación de su tren y por ello
deben viajar antes y pagar la noche de un hotel para,
por ejemplo, no perder el vuelo que los lleve al lugar
de sus vacaciones, tienen derecho a recibir una
indemnización por esos perjuicios.
En el caso de que el tren no salga y los usuarios se
vean obligados a llegar más tarde a su destino y pierdan
por ello estancias ya pagadas o incluso un vuelo, deben
reclamar a la empresa ferroviaria, ya que también tienen
derecho a ser indemnizados por esas noches de hotel que
se quedaron colgadas o ese avión que despegó sin ellos.
FACUA advierte de que Renfe debe resarcir a los usuarios
afectados por la pérdida de vuelos de conexión y de
noches de hotel, los desplazamientos desde y hacia ellos
o si tienen alquilado un coche en su lugar de destino,
así como cualquier otro daño, con independencia de su
naturaleza, que sufran los pasajeros derivado del
incumplimiento del contrato de transporte.
Los usuarios afectados por retrasos o cancelaciones en
sus viajes de tren debido a las huelgas previstas en
Renfe para los días 31 de julio, 14 y 30 de agosto, y 1
de septiembre, deben presentar una reclamación ante la
empresa de transporte. Los paros han sido convocados por
el sindicato CGT en el horario de 12:00 a 16:00 horas y
de 20:00 a 0:00 horas.
¿A quién reclamar todos esos daños y perjuicios
derivados de una huelga? Aunque FACUA defiende el
legítimo derecho de los trabajadores a la huelga como
medida para defender sus derechos y reivindicaciones
laborales, considera injusto que deban ser los
consumidores quienes soporten las consecuencias finales
de la huelga teniendo que cargar con los perjuicios
económicos que les supongan los retrasos o, en el peor
de los casos, las cancelaciones.
La asociación entiende que son, por tanto, las empresas
las que deben asumir el riesgo de huelga cuando se
produce la contratación de un servicio. En caso
contrario se crearía una situación de enorme indefensión
para los usuarios, quienes tendrían que asumir incluso
los gastos extra consecuencia de las cancelaciones.
ALOJAMIENTO, COMIDA Y BEBIDA
Además, la asociación señala que el Reglamento europeo
1371/2007, al que no puede negarse Renfe, indica la no
exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la
asistencia. En su artículo 18, esta normativa recoge el
derecho a asistencia del viajero afectado por un retraso
del viaje. "En caso de retraso de la salida o de la
llegada", señala la norma, "superior a 60 minutos", la
empresa ferroviaria ofrecerá gratuitamente a los
viajeros "comida y refrigerios, en una medida adecuada
al tiempo de espera", así como el "alojamiento en un
hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de
ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que
requieran una estancia de una o más noches o una
estancia adicional".
SI CANCELA EL TREN, DEBE DEVOLVER EL IMPORTE DEL
BILLETE O DAR TRANSPORTE ALTERNATIVO
Además de todos los daños y perjuicios que les ocasione
la huelga de trenes, si el tren ya no sale, Renfe debe
devolver a los pasajeros el importe del billete o
proporcionarles un transporte alternativo. La propia
Renfe presenta en su página web un compromiso voluntario
de puntualidad en el caso de indemnizaciones por retraso
de sus trenes, que es superior a lo que dicta el
Reglamento europeo 1371/2007 sobre los derechos y las
obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Sin embargo, la ferroviaria señala en sus condiciones
contractuales que supedita dichas indemnizaciones a
circunstancias que no sean de "fuerza mayor". FACUA
considera que la compañía no puede incluir la huelga
dentro de estos casos, ya que se trata de una
circunstancia previsible desencadenada por problemas
previos entre los trabajadores y la ferroviaria.
¿Qué dice el reglamento europeo? Establece en su
artículo 16 que si se anula un tren, o si el
transportista puede prever objetivamente, por
experiencia, que se llegará al lugar de destino con más
de 60 minutos de retraso, el viajero podrá exigir un
transporte alternativo o la devolución íntegra del
billete, o de la parte no realizada de éste "si el viaje
ha perdido razón de ser dentro del plan original del
viajero"
En todo caso, la asociación advierte de que existe una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
emitida el 26 de septiembre de 2013, que dicta que "una
empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus
condiciones generales de transporte una cláusula según
la cual quedará exenta de su obligación de indemnización
por el precio del billete por causa de retraso, cuando
el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor", por
lo que como mínimo la ferroviaria debe indemnizar a los
afectados con lo exigido por la norma europea. |
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