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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 29
de julio de 2019

CUATRO JORNADAS DE HUELGA EN RENFE: FACUA TE RECUERDA CUÁLES SON TUS DERECHOS

 

• Los paros han sido convocados por el sindicato CGT para los días 31 de julio, 14 y 30 de agosto, y 1 de septiembre.

Ante las cuatro nuevas jornadas de huelga convocadas en Renfe, FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios cuáles son sus derechos ante las incidencias que se produzcan de sus viajes como consecuencia de los paros. Si sufren una cancelación de su tren y por ello deben viajar antes y pagar la noche de un hotel para, por ejemplo, no perder el vuelo que los lleve al lugar de sus vacaciones, tienen derecho a recibir una indemnización por esos perjuicios.

En el caso de que el tren no salga y los usuarios se vean obligados a llegar más tarde a su destino y pierdan por ello estancias ya pagadas o incluso un vuelo, deben reclamar a la empresa ferroviaria, ya que también tienen derecho a ser indemnizados por esas noches de hotel que se quedaron colgadas o ese avión que despegó sin ellos.

FACUA advierte de que Renfe debe resarcir a los usuarios afectados por la pérdida de vuelos de conexión y de noches de hotel, los desplazamientos desde y hacia ellos o si tienen alquilado un coche en su lugar de destino, así como cualquier otro daño, con independencia de su naturaleza, que sufran los pasajeros derivado del incumplimiento del contrato de transporte.

Los usuarios afectados por retrasos o cancelaciones en sus viajes de tren debido a las huelgas previstas en Renfe para los días 31 de julio, 14 y 30 de agosto, y 1 de septiembre, deben presentar una reclamación ante la empresa de transporte. Los paros han sido convocados por el sindicato CGT en el horario de 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 0:00 horas.

¿A quién reclamar todos esos daños y perjuicios derivados de una huelga? Aunque FACUA defiende el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga como medida para defender sus derechos y reivindicaciones laborales, considera injusto que deban ser los consumidores quienes soporten las consecuencias finales de la huelga teniendo que cargar con los perjuicios económicos que les supongan los retrasos o, en el peor de los casos, las cancelaciones.

La asociación entiende que son, por tanto, las empresas las que deben asumir el riesgo de huelga cuando se produce la contratación de un servicio. En caso contrario se crearía una situación de enorme indefensión para los usuarios, quienes tendrían que asumir incluso los gastos extra consecuencia de las cancelaciones.

ALOJAMIENTO, COMIDA Y BEBIDA

Además, la asociación señala que el Reglamento europeo 1371/2007, al que no puede negarse Renfe, indica la no exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la asistencia. En su artículo 18, esta normativa recoge el derecho a asistencia del viajero afectado por un retraso del viaje. "En caso de retraso de la salida o de la llegada", señala la norma, "superior a 60 minutos", la empresa ferroviaria ofrecerá gratuitamente a los viajeros "comida y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera", así como el "alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional".

SI CANCELA EL TREN, DEBE DEVOLVER EL IMPORTE DEL BILLETE O DAR TRANSPORTE ALTERNATIVO

Además de todos los daños y perjuicios que les ocasione la huelga de trenes, si el tren ya no sale, Renfe debe devolver a los pasajeros el importe del billete o proporcionarles un transporte alternativo. La propia Renfe presenta en su página web un compromiso voluntario de puntualidad en el caso de indemnizaciones por retraso de sus trenes, que es superior a lo que dicta el Reglamento europeo 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Sin embargo, la ferroviaria señala en sus condiciones contractuales que supedita dichas indemnizaciones a circunstancias que no sean de "fuerza mayor". FACUA considera que la compañía no puede incluir la huelga dentro de estos casos, ya que se trata de una circunstancia previsible desencadenada por problemas previos entre los trabajadores y la ferroviaria.

¿Qué dice el reglamento europeo? Establece en su artículo 16 que si se anula un tren, o si el transportista puede prever objetivamente, por experiencia, que se llegará al lugar de destino con más de 60 minutos de retraso, el viajero podrá exigir un transporte alternativo o la devolución íntegra del billete, o de la parte no realizada de éste "si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan original del viajero"

En todo caso, la asociación advierte de que existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre de 2013, que dicta que "una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor", por lo que como mínimo la ferroviaria debe indemnizar a los afectados con lo exigido por la norma europea.

 

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