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Uber
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 29
de julio de 2019 |
TRAS LA
DENUNCIA DE FACUA CONTRA UBER, PROTECCIÓN DE DATOS VE
INDICIOS DE INFRACCIÓN DEL RGPD |
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• La Agencia traslada el caso a la
autoridad de control de Países Bajos, donde la
multinacional estadounidense tiene su sede en la Unión
Europea.
Tras las denuncias presentadas en los últimos meses por
FACUA-Consumidores en Acción contra Uber ante distintos
organismos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
ha apreciado la existencia de "indicios racionales de
una posible vulneración del artículo 7 del RGPD
[Reglamento General de Protección de Datos]".
La AEPD ha dado traslado del caso a la autoridad de
control de Países Bajos, donde Uber tiene su sede en la
Unión Europea. "Corresponde a la autoridad de protección
de datos de ese Estado asumir la tramitación de esta
reclamación, según lo previsto en el artículo 56 del
RGPD", señala la Agencia en el acuerdo que ha remitido a
FACUA.
Una de las cláusulas contractuales de Uber impone a los
usuarios la recepción de "mensajes de texto informativos
(SMS) como parte de la actividad comercial normal de su
uso de los servicios". FACUA reclamó a Uber la
modificación de la cláusula y advirtió de que su
redacción no es clara, ya que no permite comprender si
se refiere meramente a SMS informativos sobre el
desarrollo de la ejecución del servicio de transporte
que haya solicitado un usuario, a mensajes de texto con
contenido publicitario o a ambos.
El pasado febrero, FACUA planteó una reclamación a Uber
para pedirle que corrigiera ésta y otras prácticas que
considera contrarias a la legislación. La compañía
eludió hacerlo, por lo que la asociación interpuso una
batería de denuncias contra la multinacional ante las
autoridades de protección al consumidor de varias
comunidades autónomas. Una de ellas, la andaluza, dio
traslado a la AEPD de los hechos relacionados con la
normativa en materia de protección de datos.
SMS Y CORREOS COMERCIALES
Hasta la fecha, Uber no ha aclarado a FACUA cuál es el
significado que pretende darle a la cláusula de su
contrato en la que impone la recepción de SMS. Además,
la compañía también envía a los usuarios mensajes de
correo electrónicos comerciales a los que no alude en
ninguna cláusula de su contrato, irregularidad que la
asociación ha trasladado también a la AEPD.
FACUA advierte de que a día de hoy, Uber sigue sin
modificar la cláusula contractual objeto de la
controversia pese a que la solución a la irregularidad
es tan simple como incorporar una casilla en la
configuración del funcionamiento de su APP que el
usuario debería marcar si acepta la recepción de
mensajes de texto o correos electrónicos comerciales.
QUÉ DICE LA NORMATIVA
El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales establece en su apartado
tercero que "no podrá supeditarse la ejecución del
contrato a que el afectado consienta el tratamiento de
los datos personales para finalidades que no guarden
relación con el mantenimiento, desarrollo o control de
la redacción contractual".
Por otro lado, el artículo 7 del Reglamento General de
Protección de Datos indica en su apartado segundo que
"si el consentimiento del interesado se da en el
contexto de una declaración escrita que también se
refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento
se presentará de tal forma que se distinga claramente de
los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil
acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo". En el
caso de Uber, en el contrato no hay una solicitud de
consentimiento que permita al usuario aceptarla o
rechazarla, sino que se impone a lo largo del clausulado
y debe ser el afectado el que, posteriormente, envíe un
correo electrónico para manifestar que quiere revocarla. |
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