valenciadiario.com / valenciadiario.es

Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador / Defensa del consumidor / Defensa de los animales


143 Vuelos cancelados
Foto: Pixabay/2019

Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 29
de julio de 2019

FACUA RECUERDA A LOS AFECTADOS POR LA HUELGA DE PERSONAL DE TIERRA DE EL PRAT QUE PUEDEN PEDIR COMPENSACIONES

 

• Los paros convocados para el pasado fin de semana han dejado un total de 143 vuelos cancelados.

FACUA-Consumidores en Acción recuerda todos los usuarios que se hayan visto afectados por la huelga de personal de tierra de Iberia en el aeropuerto de El Prat que tienen derecho a solicitar compensaciones y a la devolución del importe del billete en caso de que sea cancelado.

Los trabajadores de la compañía convocaron paros los pasados días 27 y 28 de julio, uno de los fines de semana del verano con mayor tránsito de pasajeros, y que afectó no sólo a los vuelos de Iberia, sino también a los de aerolíneas como Vueling y British Airways, ya que el 65% de las compañías que operan en El Prat lo hacen utilizando el personal de handling de la primera.

FACUA defiende el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga como medida para defender sus derechos y reivindicaciones laborales, aunque al mismo tiempo, recuerda que las aerolíneas no pueden desentenderse de los perjuicios que puedan suponer a los usuarios los retrasos y cancelaciones en los vuelos debido a los paros del personal de tierra.

La asociación advierte de que las aerolíneas están obligadas a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, deben proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el hotel hasta el aeropuerto.

HASTA 600 EUROS DE COMPENSACIÓN

FACUA señala que miles de pasajeros se han afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. Así, recuerda a los usuarios afectados que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista"; cuando esta comunicación se realice con una anticipación "de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista"; o cuando se comunique "con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables", mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que todos los usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

La asociación también incide en la sentencia que publicó el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

 

• © valenciadiario.com © valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual. 
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.