valenciadiario.com / valenciadiario.es
Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador
/ Defensa del consumidor / Defensa de los
animales |
143 Vuelos cancelados
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 29
de julio de 2019 |
FACUA
RECUERDA A LOS AFECTADOS POR LA HUELGA DE PERSONAL DE
TIERRA DE EL PRAT QUE PUEDEN PEDIR COMPENSACIONES |
|
• Los paros convocados para el pasado fin
de semana han dejado un total de 143 vuelos cancelados.
FACUA-Consumidores en Acción recuerda todos los usuarios
que se hayan visto afectados por la huelga de personal
de tierra de Iberia en el aeropuerto de El Prat que
tienen derecho a solicitar compensaciones y a la
devolución del importe del billete en caso de que sea
cancelado.
Los trabajadores de la compañía convocaron paros los
pasados días 27 y 28 de julio, uno de los fines de
semana del verano con mayor tránsito de pasajeros, y que
afectó no sólo a los vuelos de Iberia, sino también a
los de aerolíneas como Vueling y British Airways, ya que
el 65% de las compañías que operan en El Prat lo hacen
utilizando el personal de handling de la primera.
FACUA defiende el legítimo derecho de los trabajadores a
la huelga como medida para defender sus derechos y
reivindicaciones laborales, aunque al mismo tiempo,
recuerda que las aerolíneas no pueden desentenderse de
los perjuicios que puedan suponer a los usuarios los
retrasos y cancelaciones en los vuelos debido a los
paros del personal de tierra.
La asociación advierte de que las aerolíneas están
obligadas a prestar asistencia a los afectados por
cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten.
De este modo, deben proporcionarles comida y bebida
suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un
vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea
necesario pernoctar una o varias noches, además de
reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el
hotel hasta el aeropuerto.
HASTA 600 EUROS DE COMPENSACIÓN
FACUA señala que miles de pasajeros se han afectados por
la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de
vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión,
entre otros. Así, recuerda a los usuarios afectados que
el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de
compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El
artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros
recibirán una compensación por valor de 250 euros para
vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los
intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para
todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el
resto de vuelos".
A estas compensaciones, la normativa europea establece
en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres
requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando
se informe a los afectados con "al menos con dos semanas
de antelación con respecto a la hora de salida
prevista"; cuando esta comunicación se realice con una
anticipación "de entre dos semanas y siete días con
respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca
un transporte alternativo que les permita salir con no
más de dos horas de antelación con respecto a la hora de
salida prevista y llegar a su destino final con menos de
cuatro horas de retraso con respecto a la hora de
llegada prevista"; o cuando se comunique "con menos de
siete días antes de la hora de salida prevista y se les
ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no
más de una hora de antelación con respecto a la hora de
salida prevista y llegar a su destino final con menos de
dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada
prevista".
Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su
artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro
del billete en un plazo de siete días o el traslado al
destino final "en condiciones de transporte
comparables", mientras que el artículo 9 del mismo
reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros
afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento
en un hotel si fuera necesario y traslado desde el
aeropuerto hasta dicho hotel.
Con independencia de las compensaciones establecidas en
el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que todos los
usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además
otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios,
tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber
padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de
octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de
transporte aéreo que hayan sufrido.
La asociación también incide en la sentencia que publicó
el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga
de trabajadores no se considera dentro del concepto
"circunstancias extraordinarias", por lo que la
aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones
que se le exijan. |
|
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |
|
|
|