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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 22 de julio de 2019 |
FACUA DENUNCIA A VUELING POR LA DENIGRACIÓN MACHISTA A
UNA MUJER A LA QUE NEGÓ EL EMBARQUE POR SU ESCOTE |
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• La asociación considera aberrante la
actuación de la aerolínea y pide sanciones contundentes
por esta actitud discriminatoria.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la
aerolínea Vueling ante la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA) y la Agencia Catalana de Consumo, donde
tiene su sede social la compañía, por impedir el
embarque de una pasajera acusándola de llevar un body
escotado. La asociación considera aberrante la actitud
de la aerolínea y tacha de discriminatoria la decisión
de denegarle el paso al avión, ya que ninguna normativa
prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su
indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del
orden público.
La mujer se disponía a subir este pasado domingo a un
avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con
destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de
la compañía le indicó que "no la aceptaban en el vuelo".
El motivo: su forma de vestir. A pesar de que el resto
de pasajeros no tenían inconveniente en que la usuaria
accediera al avión y así se lo hicieron saber a la
agente de handling e incluso le dejaran ropa para que
"se tapase", Vueling dejó en tierra a la afectada.
FACUA tacha de inadmisible este comportamiento y exige a
las autoridades competentes que sancionen
contundentemente a la compañía aérea por vulnerar los
derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de
vestir, dejándola en una completa indefensión delante
del pasaje.
En su perfil de Twitter, la aerolínea ha respondido que
"las condiciones de transporte de Vueling, y de la
mayoría de transportes colectivos y que se aplican de
manera igualitaria a hombres y mujeres, están diseñadas
para defender y proteger la seguridad de todos los
pasajeros a bordo y para regular su comportamiento en
beneficios de todos. Esas condiciones establecen poder
denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte
a dichas condiciones". "La pasajera iba en bañador",
añade, "la respuesta a la petición de la agente de
handling ha sido abusiva y es la única razón por la que
se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no
volase".
La asociación señala que es la actitud de la compañía la
que resulta del todo abusiva y recuerda que las
condiciones contractuales del todo ambiguas recogidas en
los contratos de adhesión no pueden justificar esta
situación y siempre su interpretación debe ir a favor de
la parte más débil, el consumidor.
En su escrito, FACUA recuerda que, según el Reglamento
Europeo 261/2004, la denegación de embarque sólo está
excusada cuando se dan motivos razonables tales como
"razones de salud o de seguridad o la presentación de
documentos de viaje inadecuados". Motivos que, añade la
asociación, no se dan en este caso.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en su artículo 6 señala que "se
considera discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro,
salvo que" "pueda justificarse objetivamente en atención
a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar
dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
Asimismo, el artículo 69 de la misma ley indica que
"todas las personas físicas o jurídicas que, en el
sector público o privado, suministren bienes o servicios
disponibles para el público" "estarán obligadas al
cumplimiento del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, evitando discriminaciones, directas o
indirectas, por razón de sexo". |
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