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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 07 de junio de 2019 |
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE SE DEBEN PAGAR LOS
COMPLEMENTOS EN LA NÓMINA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE
VACACIONES |
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• Con esta sentencia da la razón a CCOO
tras el recurso interpuesto por conflicto colectivo en
relación con el personal sujeto al Convenio del
transporte sanitario de Catalunya. El Supremo insta a
que se abone la remuneración media percibida por tres
complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de
domingos y festivos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de
2019, comunicada el 6 de junio, relativa al Conflicto
Colectivo interpuesto por CCOO contra la Asociación
Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), confirma
el derecho de las trabajadoras y trabajadores del
transporte sanitario de Catalunya a incluir, dentro del
cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los
conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre
horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y
festivos.
Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo
la sentencia a una detallada explicación de su contenido
en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera
alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la
percepción por horas de presencia (disponibilidad), que
el hecho de que no se preste actividad efectiva "de
ninguna manera significa que la remuneración de esta
disponibilidad sea ajena al trabajo”.
Se estima que esta remuneración a percibir por los tres
conceptos -horas de presencia, trabajo nocturno y
trabajo en domingos y festivos- llegar a ser habitual y
ordinaria, y por ello deberá ser incluida
obligatoriamente en la remuneración del período de
vacaciones.
La sentencia recoge que una remuneración debe
considerarse habitual a efectos de vacaciones si se
percibe durante seis o más meses de los once precedentes
a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de
vacaciones procederá "siempre que se trate de
trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados
en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido
los complementos retributivos de referencia”.
De esta manera se recoge el derecho de las personas
trabajadoras a disfrutar, durante su período de
vacaciones, "de unas condiciones comparables a las
relativas al ejercicio de su trabajo". El Tribunal
Supremo en su sentencia insiste en que durante las
vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que
las disfruta, en términos salariales, como si estuviera
ejerciendo su actividad. |
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