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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 07
de junio de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE SE DEBEN PAGAR LOS COMPLEMENTOS EN LA NÓMINA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES

 

• Con esta sentencia da la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al Convenio del transporte sanitario de Catalunya. El Supremo insta a que se abone la remuneración media percibida por tres complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019, comunicada el 6 de junio, relativa al Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), confirma el derecho de las trabajadoras y trabajadores del transporte sanitario de Catalunya a incluir, dentro del cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), que el hecho de que no se preste actividad efectiva "de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”.

Se estima que esta remuneración a percibir por los tres conceptos -horas de presencia, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos- llegar a ser habitual y ordinaria, y por ello deberá ser incluida obligatoriamente en la remuneración del período de vacaciones.

La sentencia recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de vacaciones procederá "siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

De esta manera se recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar, durante su período de vacaciones, "de unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo". El Tribunal Supremo en su sentencia insiste en que durante las vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que las disfruta, en términos salariales, como si estuviera ejerciendo su actividad.

 

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