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Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 07 de junio de 2019 |
FACUA DENUNCIA A DELL POR NO ENTREGAR PORTÁTILES QUE
VENDIÓ DESDE SU WEB POR 35 Y 39 EUROS #AFECTADOSDELL |
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• Solicita la apertura de un expediente
sancionador a la Dirección General de Consumo de la
Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene sede social
en España.
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado la primera
denuncia contra Dell por no entregar los portátiles que
vendió desde su web por menos de 40 euros a finales de
mayo. La asociación se ha dirigido a la Dirección
General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la
empresa tiene sede social en España, para solicitarle la
apertura de un expediente sancionador por infringir la
normativa de protección de los consumidores al haber
cancelado unilateralmente contratos de compraventa
suscritos con multitud de usuarios.
FACUA ha puesto en marcha una plataforma de #AfectadosDell
para informarles sobre sus derechos y potenciar las
reclamaciones contra la multinacional estadounidense a
fin de que cumpla los contratos de compraventa y
entregue los equipos a los consumidores. Se trata de
ocho modelos de portátiles Dell Inspirion 5000 y 7000
que ofertó el pasado 23 de mayo por 35 y 39 euros. Los
usuarios pueden sumarse a través de la web
https://www.facua.org/AfectadosDell.
(página externa a este diario)
Aunque Dell asegura que ofertó los equipos a precios tan
bajos como consecuencia de un error, FACUA considera que
está obligada a entregarlos. Y es que las compras no
sólo se tramitaron de manera automática desde la web de
la compañía, sino que pasadas varias horas ésta envió un
mensaje de correo electrónico a cada usuario en el que
le comunicaba la "confirmación del pedido", las
características técnicas del producto adquirido, las
cláusulas del contrato de compraventa formalizado y la
fecha de entrega.
LA ARGUMENTACIÓN DE FACUA
Con la intención de evitar eventuales errores, la
empresa se reserva la facultad de "revisar" cada pedido
realizado a través de su tienda online y considera que
"no se formalizará un contrato (...) a menos o hasta que
Dell acepte su pedido mediante una confirmación del
pedido por escrito". Aunque FACUA considera que esta
práctica es jurídicamente cuestionable, es un elemento
clave para argumentar que precisamente la compañía
revisó todos los pedidos de portátiles que vendió a
precio de ganga y dio los contratos por formalizados al
enviar a cada comprador un mensaje varias horas después
en el que les informaba de la "confirmación del pedido".
En su denuncia, FACUA argumenta que "incluso dando por
posible que un empleado pudiese haber cometido un fallo
en la introducción del precio en el muestrario de la
tienda online (debiendo haber destinado la denunciada
más recursos a los efectos de evitar el error humano),
no parece razonable que tal error pudiera además haber
traspasado el proceso de 'revisión' de los pedidos, ya
que no parece que el mismo pueda tener más objeto que
controlar la disponibilidad de los productos y el precio
de los mismos".
FACUA argumenta que los pedidos formalizados por los
usuarios cuentan con todos los requisitos recogidos en
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico, las leyes estatal y autonómica
de defensa de los consumidores y el Código Civil para
considerar que Dell está obligada a entregar los
portátiles a los precios ofertados.
PRÁCTICA SANCIONABLE
Asimismo, la asociación señala en su denuncia que el
incumplimiento de las obligaciones contractuales
suscritas por Dell con los compradores de sus equipos
implica la comisión de una infracción a la legislación
de defensa de los consumidores, por lo que debe ser
objeto de sanción económica por parte de la autoridad de
consumo autonómica, que también tiene la potestar para
imponerle la entrega de los productos.
En el caso de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, se trataría de una vulneración de su artículo
50, relativo a la "normalización técnica, comercial y de
prestación de servicios". Así, Dell habría infringido
"el deber de veralicidad informativa o publicitaria en
la venta de bienes y productos" y estaría incurriendo en
"la negativa injustificada a satisfacer las demandas del
consumidor".
Además de la multa, FACUA recuerda que la legislación
estatal de defensa de los consumidores faculta a las
autoridades autonómicas para obligar a las empresas a
cumplir con sus obligaciones. Así, el artículo 48 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece, conforme a lo
previsto en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, que "en el procedimiento sancionador
podrá exigirse al infractor la reposición de la
situación alterada por la infracción a su estado
original y, en su caso, la indemnización de daños y
perjuicios probados y causados al consumidor". |
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