• Ha denunciado a la cadena ante la
Agencia Catalana del Consumo. Los odontólogos han
alertado de que su elevado número de revoluciones puede
quemar los dientes e incluso hacer necesario
endodonciarlos.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Lidl ante
la Agencia Catalana del Consumo, donde tiene su sede
social, por la venta de un set de pulido dental de la
marca Nevadent. La asociación reclama la retirada del
producto del mercado, sobre el que los odontólogos han
alertado de que su elevado número de revoluciones puede
quemar los dientes e incluso hacer necesario
endodonciarlos.
FACUA advierte del riesgo que estos productos pueden
conllevar para la salud de los consumidores, puesto que
se venden como utensilios que realizan "fácilmente"
tareas complejas como la eliminación de placa dental,
cuando estas prácticas deben ser realizadas por personal
sanitario cualificado.
Lidl publicita el set de pulido en su página web como un
producto que "ayuda a reducir el sarro y las manchas en
los dientes" y que "elimina fácilmente la placa dental",
con "10.000 revoluciones por minuto". Sin embargo, el
Colegio de Odontólogos de Madrid ha alertado de que "el
pulidor va a tantas revoluciones que quema el diente",
lo que puede ocasionar "una pulpitis, provocada por el
calor, que se transmita al nervio del diente y produzca
dolor o acabe haciendo necesaria una endodoncia en un
diente sano".
Este colegio también ha solicitado a la cadena de
supermercados que retire el producto, ya que debido a su
peligrosidad sólo es apto para su uso por parte de
profesionales. El presidente del colegio, Antonio
Montero, ha manifestado que "el pulidor dental que se
incluye no debe ser utilizado sin la irrigación
adecuada, ni fuera de la clínica dental. Su uso por el
consumidor puede generar importantes daños en las piezas
dentales y la boca" por lo que señala que el uso sea
exclusivo por parte de los odontólogos o estomatólogos.
QUÉ DICE LA LEY
FACUA insiste en que la salud del consumidor debe ser un
asunto prioritario a la hora de poner a la venta un
producto y recuerda que los bienes puestos a disposición
de los usuarios en el mercado siempre deben ser seguros
y no deben presentar "riesgo alguno para la salud o
seguridad de las personas, o únicamente los riesgos
mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y
considerados admisibles dentro de un nivel elevado de
protección de la salud y seguridad de las personas", tal
y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Asimismo, continúa la Ley 1/2007 en su artículo 13,
"cualquier empresario que intervenga en la puesta a
disposición de bienes y servicios a los consumidores y
usuarios estará obligado, dentro de los límites de su
actividad respectiva, a respetar la obligación de
retirar, suspender o recuperar" de estos, "mediante
procedimientos eficaces", los productos o servicios que
"supongan un riesgo previsible para la salud o seguridad
de las personas".
La asociación insta a la administración catalana a tomar
medidas al respecto ya que la propia Ley 22/2010, de 20
de julio, del Código de consumo de Cataluña, expone en
su artículo 312.7 que "las administraciones públicas
pueden adoptar medidas proporcionales y coherentes con
el riesgo para minorarlo, aunque afecten a los derechos
de los administrados".
Medidas que, señala la normativa, deben tomarse "si
existen indicios racionales de infracción administrativa
o de peligro para la salud o seguridad de las personas
consumidoras, y deben adoptarse garantías establecidas a
tal fin". "En estos supuestos", añade, "la carga de la
prueba recae sobre quien produce, fabrica, importa o
comercializa el bien o servicio".
El artículo 331.1 de la ley catalana indica que son
"infracciones en materia de seguridad y por
incumplimiento de disposiciones o resoluciones
administrativas" las "acciones u omisiones que, aunque
no incumplan ninguna disposición, produzcan un riesgo o
un daño efectivo para la seguridad de las personas
consumidoras, si se hacen sin las precauciones o
cautelas exigibles en la actividad". |
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