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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 27
de mayo de 2019

CCOO MUESTRA SU APOYO Y SOLIDARIDAD A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GLOVO

 

• Recuerda que, desde el 29 de marzo, forman parte del ámbito del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) y que, por lo tanto, son trabajadores/as por cuenta ajena y se les deben aplicar medidas de salud laboral estipuladas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

MCCOO quiere mostrar todo su apoyo y solidaridad con los repartidores y repartidoras de Glovo, tras el fallecimiento de uno de sus compañeros en Barcelona, que fue atropellado mientras trabajaba. Tenía 22 años, y se pagaba la Seguridad Social, trabajaba de madrugada y cobraba solo sus servicios por viaje.

CCOO emplaza a Glovo y al resto de plataformas a asumir sus responsabilidades como empleadores directos y, por tanto, que las condiciones profesionales como las de la salud estén especialmente protegidas. Persistir en su actitud de no reconocer la laboralidad del colectivo sólo traerá conflictividad y, desgraciadamente, como ha sido el caso, sufrimiento. Mientras no se abran a regular esta situación sólo quedará la actuación de la Inspección de Trabajo, de los Tribunales de Justicia y las movilizaciones de los trabajadores.

EL BOE YA PUBLICÓ LA INTRODUCCIÓN DE LOS REPARTIDORES/AS EN EL ÁMBITO DEL ALEH

CCOO recuerda que el pasado 29 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicaba la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que contempla la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores y repartidoras de comida a domicilio, “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”. Tras su publicación en el BOE, CCOO se puso a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones serán reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan.

Al formar parte del ámbito del ALEH, la Inspección de Trabajo debe considerar a repartidores y repartidoras como trabajadores/as por cuenta ajena y no falsos autónomos, y debe tener en cuenta factores de seguridad vial, paralización de actividad por condiciones climatológicas adversas, mantenimiento de vehículos, cascos y que la ropa de trabajo (cazadoras, guantes, pantalones, calzado) sean considerados EPi’s, entre otras medidas.

CCOO anima a estos trabajadores y trabajadoras con categoría de repartidores/as a que se acerquen por el sindicato para denunciar ante la Inspección de Trabajo que su profesión forma parte del Acuerdo Laboral de Hostelería de Ámbito Estatal.

 

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