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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 22
de mayo de 2019

FACUA CELEBRA QUE EL CONSTITUCIONAL TUMBE EL ARTÍCULO DE LA LOPD QUE PERMITE A LOS PARTIDOS RECOGER DATOS IDEOLÓGICOS

 

• El alto tribunal impide que se puedan hacer censos de ciudadanos según su ideología, algo que atentaría contra los derechos democráticos más básicos como la intimidad o la libertad, valora la asociación.

FACUA-Consumidores en Acción muestra su satisfacción ante la decisión unánime del Tribunal Constitucional de declarar nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General recogido en la disposición final tercera de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de la ciudadanía. El alto tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

El artículo anulado permitía a los partidos crear bases de datos de personas afines u opositores sistematizadas por fechas, nombres y tipo de ideología. Así, cualquier opinión en una red social podía ser recopilada y asignada a una ideología política específica sin que el afectado fuese consciente de ello.

FACUA considera que la mera existencia de este tipo de bases de datos de ciudadanos catalogados por su ideología es impropia de países democráticos que defienden la libertad de expresión, por los peligros de utilización que entrañan. Es extremadamente grave que se abriese la puerta a la manipulación de los partidos en su carrera a la conquista del poder a través de técnicas de marketing que orienten el voto de la ciudadanía a través de mensajes de WhatsApp, redes sociales, SMS, etc, y además, que esos censos pudieran ser utilizados con otros fines torticeros como la asignación de empleos en la Administración pública o el veto en los mismos.

El citado artículo ahora anulado daba permiso a los partidos políticos, que son entidades privadas con un interés manifiesto en alcanzar el poder de gobierno, a enviar propaganda electoral sin consentimiento previo a cualquier persona a partir de la información que dichos partidos recopilen en internet: redes sociales, participación en foros, páginas web "y otras fuentes de acceso público".

ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

El origen del artículo ahora anulado estuvo en la necesidad de actualizar la Ley de Protección de Datos para transponer el Reglamento General de Protección de Datos europeo, de reciente entrada en vigor. Este Reglamento prohíbe la recopilación de información relativa a la ideología de la ciudadanía en internet sin expreso consentimiento previo para las comunicaciones comerciales de las empresas. En su elaboración de la nueva ley española, el PSOE añadió una excepción para escapar al veto de la normativa europea y que permite que los partidos políticos sí puedan hacerlo.

Esta excepción no aparece en el articulado de la nueva LOPD, sino que se recogió en una disposición final, la tercera, que modificaba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Con ella se pretendía cambiar la manera en la que los partidos pueden contactar con la ciudadanía para el envío de mensajes electorales y, así, se daba respaldo legal a que ocurran como el de Cambridge Analytica, una empresa que recopiló información ideológica de millones de usuarios y los vendió a la campaña de Donald Trump en EE UU, además de otros casos, para manipular a través de la propaganda política a los votantes, que terminaron con la victoria de Trump en 2016. La empresa ofrecía en Facebook un test de personalidad que, para hacerlo, obligaba a los usuarios a facilitar acceso a su información personal y red de amigos, y con estos datos se elaboró un censo de ciudadanos afines u opositores a los que bombardear con información electoral, pero también con noticias falsas difundidas con la intención de manipular el resultado de las elecciones.

 

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