• El alto tribunal impide que se puedan
hacer censos de ciudadanos según su ideología, algo que
atentaría contra los derechos democráticos más básicos
como la intimidad o la libertad, valora la asociación.
FACUA-Consumidores en Acción muestra su satisfacción
ante la decisión unánime del Tribunal Constitucional de
declarar nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General recogido en la disposición final
tercera de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD), que permite a los partidos políticos recoger
datos personales relativos a las opiniones políticas de
la ciudadanía. El alto tribunal, en una sentencia cuyo
ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido,
estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por
el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
El artículo anulado permitía a los partidos crear bases
de datos de personas afines u opositores sistematizadas
por fechas, nombres y tipo de ideología. Así, cualquier
opinión en una red social podía ser recopilada y
asignada a una ideología política específica sin que el
afectado fuese consciente de ello.
FACUA considera que la mera existencia de este tipo de
bases de datos de ciudadanos catalogados por su
ideología es impropia de países democráticos que
defienden la libertad de expresión, por los peligros de
utilización que entrañan. Es extremadamente grave que se
abriese la puerta a la manipulación de los partidos en
su carrera a la conquista del poder a través de técnicas
de marketing que orienten el voto de la ciudadanía a
través de mensajes de WhatsApp, redes sociales, SMS, etc,
y además, que esos censos pudieran ser utilizados con
otros fines torticeros como la asignación de empleos en
la Administración pública o el veto en los mismos.
El citado artículo ahora anulado daba permiso a los
partidos políticos, que son entidades privadas con un
interés manifiesto en alcanzar el poder de gobierno, a
enviar propaganda electoral sin consentimiento previo a
cualquier persona a partir de la información que dichos
partidos recopilen en internet: redes sociales,
participación en foros, páginas web "y otras fuentes de
acceso público".
ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
El origen del artículo ahora anulado estuvo en la
necesidad de actualizar la Ley de Protección de Datos
para transponer el Reglamento General de Protección de
Datos europeo, de reciente entrada en vigor. Este
Reglamento prohíbe la recopilación de información
relativa a la ideología de la ciudadanía en internet sin
expreso consentimiento previo para las comunicaciones
comerciales de las empresas. En su elaboración de la
nueva ley española, el PSOE añadió una excepción para
escapar al veto de la normativa europea y que permite
que los partidos políticos sí puedan hacerlo.
Esta excepción no aparece en el articulado de la nueva
LOPD, sino que se recogió en una disposición final, la
tercera, que modificaba la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General. Con ella se pretendía cambiar la
manera en la que los partidos pueden contactar con la
ciudadanía para el envío de mensajes electorales y, así,
se daba respaldo legal a que ocurran como el de
Cambridge Analytica, una empresa que recopiló
información ideológica de millones de usuarios y los
vendió a la campaña de Donald Trump en EE UU, además de
otros casos, para manipular a través de la propaganda
política a los votantes, que terminaron con la victoria
de Trump en 2016. La empresa ofrecía en Facebook un test
de personalidad que, para hacerlo, obligaba a los
usuarios a facilitar acceso a su información personal y
red de amigos, y con estos datos se elaboró un censo de
ciudadanos afines u opositores a los que bombardear con
información electoral, pero también con noticias falsas
difundidas con la intención de manipular el resultado de
las elecciones. |
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