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Fuente: Unión General
de Trabajadores-PV (UGT-PV)
Valencia 20 de mayo de 2019 |
LA JUSTICIA RECONOCE, COMO DEFENDÍA UGT, QUE EL
PROTOCOLO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DEL ALUMNADO NO VULNERA
DERECHOS FUNDAMENTALES |
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• Tres federaciones de colegios
concertados de País Valenciano impusieron una demanda
contra un artículo de la conocida como Ley Trans.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana ha dado la razón a UGT y ha desestimado el
recurso presentado por tres federaciones de la enseñanza
concertada del País Valenciá contra un artículo de la
norma que desarrolla la conocida como Ley Trans, Ley
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y
a la expresión de género -el artículo 29 del DECRETO
102/2018 de julio del Consell, de desarrollo de la Ley
8/2017.-
La justicia considera que el protocolo para la atención
a la identidad de género de los alumnos no vulnera los
derechos fundamentales de las personas, la igualdad o a
la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa, ni el
derecho fundamental de educación, libertad de enseñanza
y pleno desarrollo de la personalidad humana de los
menores de conformidad a las convicciones de sus padres.
La Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL),
la Federación Católica de Asociaciones de Padres de
Alumnos de Valencia (FCAPA) y la Federación Española de
Religiosos de Enseñanza-de Enseñanza- Centros Católicos
de la Comunidad Valenciana (FERE-CECA COVAL) alegaban
que los centros privados-concertados -que reciben
subvenciones de la Administración Pública- veían
limitada la libertad de expresión de los centros
educativos y los derechos fundamentales.
El artículo en concreto señala que “el protocolo de
atención educativa a la identidad de género que apruebe
la Consellería competente en materia educativa será de
obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos
con fondos públicos” y que “los centros privados no
sostenidos con fondos públicos se regirán por sus
propias normativas, que tendrán que cumplir las
garantías descritas en el artículo 22 de la Ley 8/2017,
de la Generalitat” y que “en caso de no disponer de
normativa propia se regirán por el protocolo elaborado
por la Generalitat”.
La justicia, por tanto, ha dado la razón a la Unión
General de Trabajadores del País Valenciano, junto al
resto de los demandados la Generalitat Valenciana, la
Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País
Valenciano (CCOO-PV), Diversitat LGTBI Alancant y la
entidad LAMBDA, colectivo de lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales, quienes han defendido que
esta Ley lo que hace es garantizar los derechos de las
personas en todos los ámbitos y no incumple libertad de
expresión alguna. |
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