valenciadiario.com / valenciadiario.es

Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador / Defensa del consumidor / Defensa de los animales

Fuente: Comisiones Obreras-PV (CCOO-PV) y Unión General de Trabajadores-PV (UGT-PV)
Valencia 20
de mayo de 2019

COMUNICADO CONJUNTO CCOO-PV Y UGT-PV

 

• Propuestas de CCOO y UGT para el contrato sanitario, de más de 300 millones de euros, para la próxima licitación del Servicio de Limpieza en los Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Los sindicatos mayoritarios del sector de limpieza sanitaria registraron el pasado 16 de Mayo del 2019 un documento conjunto en la Consellería de Sanidad y Salud Pública con sus propuestas sociales ante la puesta en marcha de la nueva Licitación del Servicio de limpieza de los Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana.

La aplicación de la ley de fomento de responsabilidad social, fijar un valor adecuado en el precio de la licitación que garantice la subrogación del personal, la estabilidad en el empleo, la inclusión de cláusulas sociales, determinación del número de horas de trabajo adecuadas para una correcta prestación del servicio, estipular plantillas mínimas en los pliegos, la implantación de sistemas de control en la ejecución del contrato, la solvencia de las empresas licitadoras, los Planes de Igualdad, la Formación y la Prevención de Riesgos Laborales, entre otras, son las Propuestas presentadas ante la Consellería.

CCOO Construcción y Servicios PV y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del UGT PV, que representan a más del 80% de los más de 3.000 trabajadores que prestan el servicio de limpieza en los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana, elevaron oficialmente ante la Consellería de Sanidad un documento con propuestas y objetivos sociales y de otra índole, a tener en cuenta, en la elaboración del futuro pliego de condiciones que regirá la nueva Licitación de Limpieza sanitaria, en uno de los contratos públicos con mayor relevancia de la Generalitat Valenciana por su trascendencia en el servicio público que se presta a los ciudadanos, por el nº de trabajadores afectados y el precio del mismo, más de 300 millones de Euros.

En el nuevo contrato regirán las condiciones técnicas y administrativas del servicio de limpieza sanitaria de los 21 Departamentos de Salud que conforman el total de las Instituciones Sanitarias de la GV, con más de 30 Hospitales y multitud de centros de salud, repartidos entre las tres provincias de nuestra Comunidad. Por ello los sindicatos mayoritarios creen que es fundamental que los pliegos que deben regir la licitación sean adecuados a las disposiciones de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la LEY 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. Y así garantizar una adecuada ejecución del contrato, una mejora del empleo, su mantenimiento y una mejora de la calidad del servicio público que se presta.

Por ello, desde la perspectiva social y laboral, requerimos que haya una determinación correcta de los precios de licitación y que se tomen en cuenta los costes salariales reales y una previsión de costes que deriven de la Negociación de los Convenios Colectivos, una condición básica para que los trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias dispongan de las condiciones laborales correctas. Por tanto, es indispensable calcular un valor adecuado en el precio del contrato que garantice la subrogación del personal, la estabilidad en el empleo, la mejora de los pliegos y especialmente la aplicación de los convenios colectivos sectoriales de referencia y la calidad de los servicios en consonancia con la Directiva 2014/24/UE, todo ello con garantías de estabilidad en el empleo.

Es primordial y necesario el establecimiento de una plantilla mínima en todos los pliegos de condiciones coincidentes con el personal a subrogar que debe prestar el servicio reflejando el número de horas de trabajo adecuadas para una correcta prestación del servicio, permaneciendo inalterable durante la ejecución del contrato conforme la LEY 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. El incremento de plantilla durante el contrato debería ser uno de los criterios determinantes en la adjudicación del mismo, como mejora en la calidad del servicio. Frente a esto, no vemos más solución que establecer unas plantillas mínimas en los pliegos y la implantación de unos sistemas de control que permitan a la Administración auditar el cumplimiento de esos mínimos establecidos, recogiendo a su vez en los pliegos penalizaciones y sanciones que disuadan de tantear la suerte de recortar las plantillas por parte de las empresas.

Es fundamental que las empresas que opten al concurso sean solventes, tanto técnica como económicamente, asegurando así su capacidad de respuesta, y para ello es conveniente que se establezcan criterios que valoren realmente la capacidad de las empresas licitadoras para afrontar el nuevo contrato. La solvencia financiera de los posibles licitadores es un asunto especialmente preocupante para nosotros, pues los trabajadores y trabajadores del País Valenciano hemos sufrido constantemente los retrasos en los pagos de los servicios prestados por determinadas empresas. Véase el caso de la empresa Raspeig SL en la limpieza de los Institutos de Educación Secundaria y otros centros de la Generalitat, que propició una huelga de 25 días por impagos.

Igualmente, y aunque por Ley ya será obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores en marzo de 2022, debería ser exigible como criterio de solvencia técnica el disponer de un Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Creemos que la Administración tiene la obligación, con las nuevas normas que rigen la contratación pública, de establecer criterios que adjudiquen el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio, valorando aquellas empresas que incorporen cláusulas de responsabilidad social en sus ofertas, no siendo el precio del contrato el determinante para su adjudicación.

Dentro de los criterios, al criterio económico pensamos que deberían destinársele no más de 35 puntos, para el resto de criterios automáticos, proponemos otros conceptos como aportación de bolsa de horas de trabajo, horas destinadas a formación, aumento de la plantilla valorando la integración de personas procedentes de colectivos desfavorecidos. Otros aspectos que podrían quedar valorados con la aplicación de estos criterios serían los de planificación de la gestión de la prevención de los riesgos laborales o el uso de productos y/o maquinaria respetuosos con el medio ambiente, el sistema de control del servicio, tanto de la calidad como de lo ofertado, y de cualquier otra mejora que venga especificada en los pliegos de condiciones.

Por último, decir también que apostamos por la creación de instrumentos eficientes en el seguimiento de la contratación pública que potencien sistemas de control de calidad, de control de indicadores de servicio, que además de evitar los incumplimientos de los compromisos adquiridos, permitan la construcción de una reputación empresarial que sea valorada en posteriores adjudicaciones. En algunas autonomías ya se han establecido Observatorios de Contratación, en otras administraciones públicas se está proponiendo su creación, y la Generalitat Valenciana tiene una oportunidad magnífica de hacerlo a través del desarrollo reglamentario de la “Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.” Dentro de ese Observatorio de Contratación estarían integradas las organizaciones sindicales más representativas.

 

• © valenciadiario.com © valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual. 
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.