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STOP 901-902
Imagen: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en
Acción Valencia
16
de mayo de 2019 |
TRAS LA DENUNCIA DE FACUA, LA AEROLÍNEA CONDOR PAGA UNA
MULTA Y SUSTITUYE SU 902 DE ATENCIÓN AL CLIENTE |
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• La Dirección General de Consumo del
Govern balear sancionó a la compañía como consecuencia
de una denuncia de la asociación por una infracción de
la ley de protección de los consumidores.
Como consecuencia de la denuncia de FACUA-Consumidores
en Acción, la aerolínea Condor ha abonado una multa
impuesta por la autoridad de consumo de Baleares y
sustituido su línea de atención al cliente 902 por un
número con prefijo geográfico.
Tras recibir la denuncia de la asociación, la Dirección
General de Consumo del Govern balear abrió expediente
sancionador a la compañía aérea del grupo Thomas Cook
Airlines. Condor se acogió al sistema de reducción de
sanciones establecido en la ley autonómica de protección
a los consumidores prestando su conformidad con el
contenido de la resolución de inicio del expediente y
renunciando a formular alegaciones o cualquier tipo de
recurso.
La aerolínea ha pagado a la administración balear una
pequeña sanción de 2.000 euros y ha cambiado el teléfono
de alto coste que tenía para atender las consultas y
quejas de los clientes por una línea con prefijo de
Madrid (91). A diferencia de lo que ocurre cuando se
llama a un 902, las llamadas a fijos con prefijo
geográfico o a líneas con numeración móvil nacional
están incluidas en los bonos y tarifas planas que
ofertan las compañías de telecomunicaciones.
DENUNCIAS DE FACUA
FACUA ha presentado alrededor de un centenar de
denuncias contra empresas que utilizan líneas 902 y
tiene en marcha la campaña #Stop902 para movilizar a los
usuarios contra este tipo de abusos en los teléfonos de
atención al consumidor. Los usuarios pueden sumarse a
ella en la web FACUA.org/Stop902. La asociación lamenta
la absoluta pasividad al respecto por parte de la
inmensa mayoría de autoridades autonómicas de protección
al consumidor -sólo Baleares está abriendo expedientes
sancionadores- y de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Derechos de los Consumidores establece en su
artículo 21 que los teléfonos de atención al cliente en
los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos,
electricidad y gas) no pueden suponer "un coste superior
al de la tarifa básica", por lo que si son de pago, sólo
resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo
geográfico. El texto transpone al ordenamiento jurídico
español la directiva europea de derechos de los
consumidores (Directiva 2011/83, de 25 de octubre de
2011).
De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), en el asunto C-568/15, despejó las dudas
sobre posibles interpretaciones de la normativa al
concluir que el citado concepto de "tarifa básica" que
exige la Directiva 2011/83/UE para los servicios
telefónicos de atención de las empresas a los
consumidores no puede permitir ningún prefijo ni ningún
número que exceda del "coste de una llamada a una línea
telefónica fija geográfica o móvil estándar". |
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