• Ante la nota informativa emitida por el
Servicio Provincial de Costas en Alicante de la
Dirección Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar,
la Federación de Remo se ve en la obligación de
manifestar su postura sobre las afirmaciones que se
hacen en la misma.
1. El marco legal que es de aplicación en las
competiciones oficiales de remo (y del resto de deportes
náuticos) es el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero,
que aprueba el Reglamento de las condiciones de
seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana
en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de
carácter conmemorativo y pruebas náutico–deportivas.
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que el
Servicio Provincial de Costas esgrime como legislación
de aplicación para justificar su competencia sobre
dichas pruebas náuticas, en su artículo 3 y anexo I,
especifica las actuaciones que deben contar con informe
de compatibilidad, por ejemplo “Almacenamiento geológico
de gas”, “Regeneración o creación de playas” o
“Arrecifes artificiales”. En ningún caso se habla de
señalización de pruebas deportivas o cualquier otra
actividad que sea parecida ni de lejos. Con esta
interpretación abusiva del Real Decreto, igualmente
estarían sometidas a informe de compatibilidad el fondeo
de TODAS las embarcaciones de recreo fuera de las áreas
portuarias, la colocación de boyas de señalización de
artes de pesca, etc.
2. Las boyas de regata no van ancladas al fondo
marino como una piscifactoría o un canal balizado para
la salida de ciertas actividades comerciales de playa
(patines, motos de agua, etc.). Estas se depositan sobre
el lecho marino con un mínimo peso, siempre de manera
efímera durante la realización de la competición y por
supuesto con el máximo respeto al medio ambiente y
eligiendo fondos arenosos donde se cause la mínima
alteración al medio marino, mucho menor que el ancla de
una embarcación a motor.
3. La pretensión del Servicio Provincial de
Costas de que se disponga del citado informe de
compatibilidad, según su interpretación, supondría
disponer de un informe de todos los posibles puntos
donde se pudieran colocar boyas de regata. esto
supondría la realización de un informe con VARIOS
CIENTOS DE EMPLAZAMIENTOS para cada regata, puesto que
estas se colocan atendiendo a la dirección del viento,
oleaje, etc. No solo eso, sino que la colocación de
boyas para entrenamientos o cualquier otra actividad,
estaría sujeto también a la emisión de un informe de
compatibilidad. No olvidemos que estamos hablando de
colocar una boya de 50 cm de diámetro con un peso en el
fondo de 10 kg aproximadamente, que se está asimilando
al impacto que puede causar el anclaje de una plataforma
petrolífera.
4. Tal y como señala el propio Servicio
Provincial de Costas, se han dirigido a los
Ayuntamientos costeros, que NO TIENEN COMPETENCIAS sobre
pruebas náutico deportivas, salvo en casos puntuales,
competencias que corresponden, según la legislación
vigente, a la Capitanía Marítima y en todo caso, la
información debería haberse transmitido a las
Federaciones Deportivas, como agentes colaboradores de
la Administración del Estado para la organización de
pruebas deportivas oficiales.
5. Todos los deportistas pertenecientes a la
Federación de Remo se ven perjudicados seriamente, entre
ellos el equipo subcampeón del Mundo de remo de mar del
Real Club de Regatas de Alicante o los recientes
medallas de Bronce del Club Cofradía de Pescadores de
Torrevieja en el pasado mundial de Vancouver, puesto que
deben suspender sus entrenamientos preparatorios del
próximo Mundial de Hong Kong del próximo noviembre ya
que deberían, siempre según el Servicio Provincial de
Costas, pedir con un mínimo de mes de antelación a cada
entrenamiento un informe medioambiental de donde van a
poner las boyas de entrenamiento en función del tiempo
de ese día y acertando con el lugar exacto, ya que si
no, el informe no sería válido y podrían ser
sancionados.
En conclusión, es evidente que el espíritu de la ley no
se refiere a las pruebas deportivas, al menos en el
ámbito federado, sino a las instalaciones que menciona
EXPLÍCITAMENTE, como piscifactorías o canales de salida
de playas. Pero este tipo de interpretación que de
momento se está dando en la zona de la Comunitat
Valenciana, no solo en Remo, sino también en Vela,
Triatlón y Piragüismo, puede llegar a extenderse a todo
el territorio nacional.
De momento deja en el aire todas las competiciones de la
FRCV y paraliza todas las actividades náutico-deportivas
fuera del ámbito privado ya que el coste de los
infinitos informes técnicos necesarios por la variedad
de posibilidades por las condiciones meteorológicas, y
el tiempo mínimo de espera de respuesta por parte de la
administración lo hace inviable. |
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