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Regatas
Foto: FRCV/2019
Fuente: Federación de Remo de la Comunitat Valenciana
Valencia 17
de abril de 2019

NOTA INFORMATIVA
REGATAS OFICIALES DE REMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

 

• Ante la nota informativa emitida por el Servicio Provincial de Costas en Alicante de la Dirección Gral. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Federación de Remo se ve en la obligación de manifestar su postura sobre las afirmaciones que se hacen en la misma.

1. El marco legal que es de aplicación en las competiciones oficiales de remo (y del resto de deportes náuticos) es el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, que aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico–deportivas.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que el Servicio Provincial de Costas esgrime como legislación de aplicación para justificar su competencia sobre dichas pruebas náuticas, en su artículo 3 y anexo I, especifica las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad, por ejemplo “Almacenamiento geológico de gas”, “Regeneración o creación de playas” o “Arrecifes artificiales”. En ningún caso se habla de señalización de pruebas deportivas o cualquier otra actividad que sea parecida ni de lejos. Con esta interpretación abusiva del Real Decreto, igualmente estarían sometidas a informe de compatibilidad el fondeo de TODAS las embarcaciones de recreo fuera de las áreas portuarias, la colocación de boyas de señalización de artes de pesca, etc.

2. Las boyas de regata no van ancladas al fondo marino como una piscifactoría o un canal balizado para la salida de ciertas actividades comerciales de playa (patines, motos de agua, etc.). Estas se depositan sobre el lecho marino con un mínimo peso, siempre de manera efímera durante la realización de la competición y por supuesto con el máximo respeto al medio ambiente y eligiendo fondos arenosos donde se cause la mínima alteración al medio marino, mucho menor que el ancla de una embarcación a motor.

3. La pretensión del Servicio Provincial de Costas de que se disponga del citado informe de compatibilidad, según su interpretación, supondría disponer de un informe de todos los posibles puntos donde se pudieran colocar boyas de regata. esto supondría la realización de un informe con VARIOS CIENTOS DE EMPLAZAMIENTOS para cada regata, puesto que estas se colocan atendiendo a la dirección del viento, oleaje, etc. No solo eso, sino que la colocación de boyas para entrenamientos o cualquier otra actividad, estaría sujeto también a la emisión de un informe de compatibilidad. No olvidemos que estamos hablando de colocar una boya de 50 cm de diámetro con un peso en el fondo de 10 kg aproximadamente, que se está asimilando al impacto que puede causar el anclaje de una plataforma petrolífera.

4. Tal y como señala el propio Servicio Provincial de Costas, se han dirigido a los Ayuntamientos costeros, que NO TIENEN COMPETENCIAS sobre pruebas náutico deportivas, salvo en casos puntuales, competencias que corresponden, según la legislación vigente, a la Capitanía Marítima y en todo caso, la información debería haberse transmitido a las Federaciones Deportivas, como agentes colaboradores de la Administración del Estado para la organización de pruebas deportivas oficiales.

5. Todos los deportistas pertenecientes a la Federación de Remo se ven perjudicados seriamente, entre ellos el equipo subcampeón del Mundo de remo de mar del Real Club de Regatas de Alicante o los recientes medallas de Bronce del Club Cofradía de Pescadores de Torrevieja en el pasado mundial de Vancouver, puesto que deben suspender sus entrenamientos preparatorios del próximo Mundial de Hong Kong del próximo noviembre ya que deberían, siempre según el Servicio Provincial de Costas, pedir con un mínimo de mes de antelación a cada entrenamiento un informe medioambiental de donde van a poner las boyas de entrenamiento en función del tiempo de ese día y acertando con el lugar exacto, ya que si no, el informe no sería válido y podrían ser sancionados.

En conclusión, es evidente que el espíritu de la ley no se refiere a las pruebas deportivas, al menos en el ámbito federado, sino a las instalaciones que menciona EXPLÍCITAMENTE, como piscifactorías o canales de salida de playas. Pero este tipo de interpretación que de momento se está dando en la zona de la Comunitat Valenciana, no solo en Remo, sino también en Vela, Triatlón y Piragüismo, puede llegar a extenderse a todo el territorio nacional.

De momento deja en el aire todas las competiciones de la FRCV y paraliza todas las actividades náutico-deportivas fuera del ámbito privado ya que el coste de los infinitos informes técnicos necesarios por la variedad de posibilidades por las condiciones meteorológicas, y el tiempo mínimo de espera de respuesta por parte de la administración lo hace inviable.  

 

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