• Los formularios para solicitar el
convenio se encuentran en las oficinas de la TGSS y se
pueden presentar también a través de la Sede
Electrónica.
• Las cotizaciones corren a cargo de la Administración
General del Estado.
• Con el Convenio, los años de cuidado se suman a la
vida laboral y contribuyen a generar derecho a pensión
de jubilación.
Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la
ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril
un convenio especial con la Seguridad Social sin tener
que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo
desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales
de estos convenios, también de los que ya estaban en
vigor, corren a cargo de la Administración General del
Estado y no generan coste alguno al cuidador no
profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no
profesionales, mayoritariamente mujeres, es que de esta
forma los años dedicados al cuidado de la persona
dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen
a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o
la de incapacidad permanente.
Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación. Una vez convalidado
en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto
recupera en su integridad el convenio especial ya
previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se
regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este
convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha
sido el cuidador el que ha tenido que hacerce cargo en
exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir
manteniendo su relación con la Seguridad Social.
CÓMO SUSCRIBIRLO
En concreto, este convenio especial está dirigido a
aquellas personas que están designadas como cuidadoras
no profesionales en el Programa Individual de Atención,
elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al
municipio de residencia de la persona solicitante. Para
suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada
de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a
tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que
tener reconocida la prestación económica de dependencia
para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio
especial.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la
Tesorería General de la Seguridad Social en las que
existe un formulario para este fin. También se puede
solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio
de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga
de certificado electrónico. Hay que acompañar el
formulario correspondiente con la resolución de la
prestación económica de la dependencia y el DNI tanto
del cuidador no profesional como de la persona
dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de
cotización equivalente al tope mínimo del régimen
general, el pago de la cuota será asumida en su
totalidad por la Administración. Si el cuidador no
profesional opta por una base de cotización superior, la
Administración del Estado asume la cuota correspondiente
a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el
resto, es decir, por la diferencia entre la base que
haya elegido y la base mínima.
VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECIAL
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales
de las personas en situación de dependencia, suscritos
con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero
los interesados ya no tendrán que hacer frente a las
cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la
Administración General del Estado. Este cambio se ha
producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo
tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida
la prestación económica con anterioridad al 1 de abril
tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el
convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha,
es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben
después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a
partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación
económica por dependencia sea reconocida a partir del 1
abril tienen 90 días para solicitar el convenio si
quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se
les haya reconocido la prestación. Si se solicita
después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá
efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una
pensión de jubilación, incapacidad permanente de
viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años,
tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue
el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de
percibir la prestación económica para cuidados
familiares o se dejan de prestar servicios como
cuidador. |
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