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Fuente: Generalitat
Valenciana Valencia
12 de abril de 2019 |
EL CONSELL
PONE EN MARCHA AYUDAS DIRECTAS PARA EL PAGO DE ALQUILER
PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
HABITACIONAL |
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• La tramitación se realizará a través de
los ayuntamientos u otras entidades autorizadas y el
límite máximo de la ayuda alcanzará el 80% de la renta
de alquiler.
• La cuantía de la ayuda se calculará según los ingresos
que perciban las personas afectadas de forma que no
tengan que pagar de alquiler un importe superior al 25%
de sus ingresos.
La Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y
Vertebración del Territorio ha puesto en marcha las
ayudas directas al pago de alquiler para aquellas
personas que se encuentren en situación de emergencia
habitacional, según publica el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana (DOGV).
En la orden que regula las bases se especifica que la
concesión directa de estas ayudas al alquiler se
realizará por razones de carácter público, social y
humanitario a personas y unidades de convivencia que se
encuentren en situación de emergencia habitacional y,
para ello, será necesario un informe de los servicios
sociales de sus respectivos ayuntamientos que justifique
esta circunstancia.
De esta manera, la Generalitat publica por primera vez
estas ayudas de carácter directo y no por concurrencia
competitiva, para atender a aquellas situaciones
especiales de emergencia habitacional, a fin de
posibilitar el acceso a la vivienda, o en su caso,
evitar su pérdida, tal y como marca el reconocimiento al
derecho subjetivo de la vivienda, regulado en la Ley por
la Función Social de la Vivienda de la Comunitat.
La cuantía de la ayuda no es un porcentaje fijo sino que
se calculará en base a los ingresos que perciban las
personas afectadas y el importe que paguen de la renta
de alquiler, de forma que el solicitante no tenga que
pagar de alquiler un importe que le suponga un esfuerzo
superior al 25% de sus ingresos. El límite máximo de
ayuda a conceder será del 80% de la renta de alquiler y
se han fijado importes máximos distribuidos en diversas
zonas de la Comunitat.
SOLICITUDES A TRAVÉS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Las ayudas se tramitarán a través de los ayuntamientos,
servicios sociales, así como las mancomunidades, ONG u
otras asociaciones representativas que desempeñen una
función social en materia de vivienda, por entender que
son los organismos más cercanos a la ciudadanía, los que
conocen de primera mano las necesidades habitacionales
de sus vecinos con problemáticas de acceso a la vivienda
o riesgo de pérdida de la misma por falta de pago de
alquiler.
Por este motivo, los solicitantes deberán dirigirse a
estas entidades quienes se encargarán de pedir la ayuda
que se tramitará de forma telemática. Las citadas
entidades deberán inscribirse como entidades
tramitadoras mediante un trámite telemático sencillo,
disponible en la Web de la Conselleria de Vivienda.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará
partir del quinto día hábil contando desde el día
siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV
y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el
31 de octubre de este año.
REQUISITOS
Los beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar,
entre otros requisitos, su residencia en la Comunitat al
menos durante un año. Además debe ser titular de un
contrato de arrendamiento, la vivienda arrendada debe
constituir la residencia habitual de la persona o unidad
de convivencia y estar inscrita en el Registro de
Demandantes.
Para aquellas personas o unidades de convivencia que no
disponen de contrato de arrendamiento en el momento de
la solicitud debido a la dificultad para suscribir un
contrato por circunstancias económicas de
vulnerabilidad, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses
a partir de la concesión de la ayuda para formalizar el
contrato de alquiler en base a las ayudas recibidas.
La ayuda se abonará en dos pagos cada 6 meses, el
primero a partir de la concesión de la ayuda y el
segundo a los 6 meses de la concesión. En 2019 se
abonarán las 12 mensualidades completas equivalentes al
año natural de la convocatoria.
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