valenciadiario.com / valenciadiario.es

Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador / Defensa del consumidor / Defensa de los animales


Servicios VTC
Foto: Pixabay/2019

Fuente: Generalitat Valenciana
Valencia 10
de abril de 2019

SALVADOR DESTACA QUE EL DECRETO LEY SOBRE VTC GARANTIZA UN "MARCO ESTABLE DE CONDICIONES PARA QUE CONVIVAN LOS DOS SECTORES"

 

• La consellera presenta ante la Diputación Permanente de Les Corts la norma que regula este servicio de transporte.
• El objetivo de la Generalitat es que la ciudadanía pueda elegir la forma de transporte y que se le ofrezca un servicio de calidad.

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha presentado este miércoles ante la Diputación Permanente de Les Corts, el decreto ley que regula el servicio de transporte público discrecional mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Este texto, "garantiza un marco jurídico estable que garantiza el derecho de la ciudadanía a utilizar estas formas de transporte en condiciones óptimas y equilibradas para los dos sectores", ha indicado.

En su intervención, Salvador ha explicado que este decreto ley "viene dado por la distorsión que se está produciendo en el mercado del transporte de viajeros, al concurrir en la práctica, en un mismo espacio, el servicio público del taxi y las VTC".

Según la consellera, el número progresivamente creciente en las autorizaciones de las VTC, y su concentración en ámbitos urbanos y metropolitanos, "sin una regulación ajustada, está interfiriendo en el equilibrio necesario y en la ordenación adecuada del transporte público". De hecho, ha añadido "se han producido desajustes entre la oferta y la demanda que han derivado en una conflictividad social en el sector".

Para Salvador, el decreto ley es el instrumento jurídico adecuado después de que el Gobierno central habilitara a las comunidades autónomas y a las administraciones locales a regular las VTC en sus ámbitos territoriales. Hay que recordar que en la Comunitat hay 4.695 autorizaciones de taxi y 377 VTC mientras que, con la regla 1/30, no tendría que haber más de 156 VTC.

Por ello, la Generalitat inició un proceso de participación pública con reuniones con todos los implicados como las asociaciones del taxi, asociaciones de VTC, sindicatos, organizaciones empresariales. Además, también se han recogido los informes preceptivos de acuerdo con la normativa, entre ellos el de la Abogacía de la Generalitat.

PRINCIPALES MEDIDAS DEL DECRETO LEY

El decreto ley establece que la prestación del servicio VTC, únicamente, podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria competente en materia de transporte por delegación del Estado. Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad y cada uno de ellos deberán llevar un distintivo de identificación.

Los servicios deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en un registro de comunicaciones. Se exceptúan de esta previsión los servicios que deban realizarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio. Se considera captación de clientela la geolocalización, que permite a las personas usuarias ubicar con carácter previo la localización de estos servicios, y, por tanto, no se permite su utilización.

Tampoco se permite el estacionamiento en las vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública. Al igual que el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO

Todos los servicios de transporte que discurran íntegramente por la Comunitat, o con inicio o fin en ella, deberán comunicarse, previamente, al Registro de comunicaciones al que se refiere el Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas. Cada vez que se sustituya uno de los vehículos adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un vehículo de los denominados híbridos.

 

• © valenciadiario.com © valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual. 
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.