• La consellera presenta ante la
Diputación Permanente de Les Corts la norma que regula
este servicio de transporte.
• El objetivo de la Generalitat es que la ciudadanía
pueda elegir la forma de transporte y que se le ofrezca
un servicio de calidad.
La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio, María José Salvador, ha presentado este
miércoles ante la Diputación Permanente de Les Corts, el
decreto ley que regula el servicio de transporte público
discrecional mediante arrendamiento de vehículos con
conductor (VTC).
Este texto, "garantiza un marco jurídico estable que
garantiza el derecho de la ciudadanía a utilizar estas
formas de transporte en condiciones óptimas y
equilibradas para los dos sectores", ha indicado.
En su intervención, Salvador ha explicado que este
decreto ley "viene dado por la distorsión que se está
produciendo en el mercado del transporte de viajeros, al
concurrir en la práctica, en un mismo espacio, el
servicio público del taxi y las VTC".
Según la consellera, el número progresivamente creciente
en las autorizaciones de las VTC, y su concentración en
ámbitos urbanos y metropolitanos, "sin una regulación
ajustada, está interfiriendo en el equilibrio necesario
y en la ordenación adecuada del transporte público". De
hecho, ha añadido "se han producido desajustes entre la
oferta y la demanda que han derivado en una
conflictividad social en el sector".
Para Salvador, el decreto ley es el instrumento jurídico
adecuado después de que el Gobierno central habilitara a
las comunidades autónomas y a las administraciones
locales a regular las VTC en sus ámbitos territoriales.
Hay que recordar que en la Comunitat hay 4.695
autorizaciones de taxi y 377 VTC mientras que, con la
regla 1/30, no tendría que haber más de 156 VTC.
Por ello, la Generalitat inició un proceso de
participación pública con reuniones con todos los
implicados como las asociaciones del taxi, asociaciones
de VTC, sindicatos, organizaciones empresariales.
Además, también se han recogido los informes preceptivos
de acuerdo con la normativa, entre ellos el de la
Abogacía de la Generalitat.
PRINCIPALES MEDIDAS DEL DECRETO LEY
El decreto ley establece que la prestación del servicio
VTC, únicamente, podrá realizarse por aquellas personas,
físicas o jurídicas, que sean titulares de la
correspondiente autorización administrativa que les
habilite para ello, expedida por la Conselleria
competente en materia de transporte por delegación del
Estado. Esta autorización estará referida a cada uno de
los vehículos mediante los cuales se realiza la
actividad y cada uno de ellos deberán llevar un
distintivo de identificación.
Los servicios deberán contratarse, al menos, con una
antelación de quince minutos previos a su efectiva
prestación y deberá quedar constancia de los mismos en
un registro de comunicaciones. Se exceptúan de esta
previsión los servicios que deban realizarse de forma
inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y
asistencia en carretera.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en
ningún caso, circular por las vías públicas en busca de
clientela ni propiciar la captación de personas viajeras
que no hubiesen contratado previamente el servicio. Se
considera captación de clientela la geolocalización, que
permite a las personas usuarias ubicar con carácter
previo la localización de estos servicios, y, por tanto,
no se permite su utilización.
Tampoco se permite el estacionamiento en las vías
públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos
no ubicados en la propia vía pública. Al igual que el
estacionamiento en lugares de concentración y generación
de demanda de servicios de transporte como puertos,
aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses,
centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas,
hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro
establecimiento similar, que pueda propiciar la
captación de clientela.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO
Todos los servicios de transporte que discurran
íntegramente por la Comunitat, o con inicio o fin en
ella, deberán comunicarse, previamente, al Registro de
comunicaciones al que se refiere el Real Decreto
1076/2017 que establece normas complementarias al
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con
conductor.
La contratación habrá de realizarse siempre por la
capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso,
pueda realizarse una contratación individual o por
plazas. Cada vez que se sustituya uno de los vehículos
adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo
que utilice como fuente de energía la electricidad, el
hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles
sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas
licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un
vehículo de los denominados híbridos. |
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |