• La usuaria tenía un contrato de crédito
vinculado a la prestación del tratamiento, que abonó
casi por completo pese a que sólo le realizaron dos
intervenciones mínimas.
FACUA Málaga ha conseguido que Cetelem devuelva a una
socia 5.444 euros de un préstamo vinculado a un
tratamiento dental contratado con iDental que quedó
prácticamente sin atender después del cierre de las
clínicas.
María Desireé Got Pradera, vecina de Málaga, acudió en
julio de 2016 a la clinica iDental de su ciudad atraída
por la publicidad que usaba como reclamo contar con
"ayudas sociales" que rebajaban el precio de sus
tratamientos. Allí, se valoró el estado de su dentadura
y se recomendó que se le practicasen hasta doce
intervenciones dentales. Debido a lo elevado del
presupuesto, se le ofreció la posibilidad de financiarlo
a través de un crédito con Cetelem, por un importe de
5.926 euros.
A partir de entonces, María Desireé empezó a pagar su
tratamiento. Sin embargo, fue sufriendo numerosos
retrasos y cancelaciones continuadas en las citas
previstas y, cerca de dos años después del inicio, sólo
le habían realizado dos implantes quirúrgicos. En 2018,
finalmente la cadena iDental cerró y dejo de prestarle
ningún tipo de atención.
Dada la imposibilidad de contactar con iDental, la
afectada decidió acudir a FACUA Málaga. El equipo
jurídico de la asociación se dirigió a la financiera
para reclamar la cancelación del contrato de crédito y
la devolución de lo que ya había abonado María Desireé,
que ascendía a 5.444 euros.
CRÉDITO VINCULADO
En su escrito, la asociación recordó a Cetelem que el
préstamo estaba vinculado a un servicio concreto, el de
iDental, y que de acuerdo a la normativa vigente, si se
cancela el servicio, inmediatamente se debe cancelar el
crédito. Así lo recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011,
de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que
entiende como vinculado aquel "que sirve exclusivamente
para financiar un contrato relativo a la prestación de
servicios específicos" y especifica que "ambos contratos
constituyen una unidad comercial", por lo que la
interrupción de uno supone la resolución del otro. "El
consumidor, además de poder ejercitar los derechos que
le corresponden frente al proveedor de los bienes o
servicios adquiridos mediante un contrato de crédito
vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente
al prestamista", concluye.
En un primer momento, la financiera sólo quiso anular la
parte del contrato que María Desireé aún no había
abonado, sin devolverle nada. Tras una segunda
reclamación de FACUA Málaga aceptó abonarle 1.922 euros,
menos de la mitad de lo que había pagado.
Ante esto, el equipo jurídico de la asociación insistió
alegando que el precio de los dos únicos implantes que
habían colocado a la usuaria era de tan sólo 533 euros.
Por tanto, la financiera debía reintegrarle el dinero de
todas aquellas intervenciones que no le habían
realizado.
Finalmente, Cetelem aceptó las alegaciones de FACUA
Málaga, resolvió cancelar el crédito y terminó abonando
a María Desireé la totalidad de los 5.444 euros. |
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