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Momento de la rueda de prensa
Foto: GenVal/2019

Fuente: Generalitat Valenciana
Valencia 22
de marzo de 2019

EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES CON DIFICULTADES ECONÓMICO-FINANCIERAS Y CON POCA POBLACIÓN

 

• El Consell ha aprobado el decreto ley por el que se adoptan las medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos mediante el saneamiento de las entidades locales con especial dificultad económico-financiera y la cofinanciación de servicios en zonas con baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha destacado que este decreto ley, que cuenta con una dotación económica de 240 millones de euros para los ejercicios 2019-2013, pretende "promover la igualdad de acceso a los servicios públicos de la ciudadanía, con independencia de la densidad poblacional y la situación económico-financiera de los municipios que los prestan".

Durante la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, en la que la vicepresidenta ha recordado el inicio de las fiestas de la Magdalena, en Castellón, que este año cumplen su 75 aniversario, Oltra ha explicado que el decreto ley "trata de reforzar las medidas adoptadas por el Gobierno de España".

La portavoz del Consell ha indicado que "determinadas entidades locales, a pesar de estas medidas, no disponen de un horizonte temporal más o menos próximo que les permita disfrutar de los servicios públicos a los que la ciudadanía tiene derecho", por lo que el Gobierno valenciano "ve justificada la urgencia por la necesidad de poder incorporar a los presupuestos de 2019 de los municipios las medidas que les permitan mantener y garantizar los servicios públicos necesarios, que, de otra manera, haría peligrar su prestación".

De este modo, según ha detallado la vicepresidenta, se prevé llevar a cabo diversas actuaciones: financiación del gasto corriente; cofinanciación de la carga financiera de las entidades locales con un nivel de deuda superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados; la financiación de los déficits de explotación y amortización de instalaciones o servicios municipales, supramunicipales o pertenecientes al sector público; o la alienación de activos o suelo en favor de la Generalitat.

 

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