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Momento de la
rueda de prensa
Foto: GenVal/2019
Fuente: Generalitat
Valenciana Valencia
22 de marzo de 2019 |
EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA LA FINANCIACIÓN
DE LAS ENTIDADES LOCALES CON DIFICULTADES
ECONÓMICO-FINANCIERAS Y CON POCA POBLACIÓN |
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• El Consell ha aprobado el decreto ley
por el que se adoptan las medidas para favorecer el
acceso universal a los servicios públicos mediante el
saneamiento de las entidades locales con especial
dificultad económico-financiera y la cofinanciación de
servicios en zonas con baja densidad poblacional de la
Comunitat Valenciana.
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra,
ha destacado que este decreto ley, que cuenta con una
dotación económica de 240 millones de euros para los
ejercicios 2019-2013, pretende "promover la igualdad de
acceso a los servicios públicos de la ciudadanía, con
independencia de la densidad poblacional y la situación
económico-financiera de los municipios que los prestan".
Durante la rueda de prensa posterior a la reunión
semanal del Gobierno valenciano, en la que la
vicepresidenta ha recordado el inicio de las fiestas de
la Magdalena, en Castellón, que este año cumplen su 75
aniversario, Oltra ha explicado que el decreto ley
"trata de reforzar las medidas adoptadas por el Gobierno
de España".
La portavoz del Consell ha indicado que "determinadas
entidades locales, a pesar de estas medidas, no disponen
de un horizonte temporal más o menos próximo que les
permita disfrutar de los servicios públicos a los que la
ciudadanía tiene derecho", por lo que el Gobierno
valenciano "ve justificada la urgencia por la necesidad
de poder incorporar a los presupuestos de 2019 de los
municipios las medidas que les permitan mantener y
garantizar los servicios públicos necesarios, que, de
otra manera, haría peligrar su prestación".
De este modo, según ha detallado la vicepresidenta, se
prevé llevar a cabo diversas actuaciones: financiación
del gasto corriente; cofinanciación de la carga
financiera de las entidades locales con un nivel de
deuda superior al 110% de los ingresos corrientes
liquidados; la financiación de los déficits de
explotación y amortización de instalaciones o servicios
municipales, supramunicipales o pertenecientes al sector
público; o la alienación de activos o suelo en favor de
la Generalitat. |
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