laveudegandia.com / laveudelasafor.com

Diario de actualidad de la comarca de La Safor / Valencia


Incendios
Foto: Pixabay/2019

Fuente: Generalitat Valenciana
Valencia 22 de marzo de 2019

EL CONSELL APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y CONCEDE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE CULLA, SAGUNTO Y LLUTXENT

 

• Se aprueban ayudas por un importe global de 2.041.962 euros.

El Consell ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas directas (cuantías y distribución) para acciones dirigidas a paliar los daños producidos por los incendios forestales producidos por los incendios forestales originados en Culla en diciembre de 2017, en Sagunto en enero de 2018 y en Llutxent en agosto de 2018, y ha acordado conceder las ayudas indicadas con cargo al Fondo de Contingencia del Presupuesto de la Generalitat para 2019.

En este sentido, se aprueban ayudas por un importe global máximo de 2.041.962,45 euros para los Ayuntamientos de Culla (38.536,48 euros), Sagunto (39.108 euros), Barx (12.140,77 euros), Gandía (1.801.138,39 euros), Llutxent (71.433,83 euros), Pinet (78.264,98 euros) y Quatretonda (1.340 euros), destinados a la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por los incendios forestales.

Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes de titularidad pública, de los que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos de los forestales.

También deberán ir destinadas a paliar los daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas que no estuvieran cubiertos por el sistema de seguros. No serán subvencionables, con arreglo a este decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, a nuevas infraestructuras agrarias ni a la construcción de nuevos inmuebles o la mejora de los mismos.

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos, de actuaciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales, de conformidad con las valoraciones presentadas.

DETALLE DE LAS AYUDAS

Las ayudas que se aprueban en este decreto se podrán destinar a cubrir los daños siguientes, por los importes y con las condiciones que se indican:

1. Daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad pública: hasta el 100% del valor de los daños producidos por los incendios forestales. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender los honorarios de redacción del proyecto y dirección de la actuación, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda.

También pueden abarcar los gastos extraordinarios que hubieran tenido que efectuar con carácter urgente los ayuntamientos como consecuencia de los incendio siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. En su conjunto no podrá superar la ayuda concedida.

Quedarán excluidas de este concepto las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación.

2. Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal: hasta el 100% del valor de los daños producidos por los incendios forestales. Para la valoración del cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

A) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS:

Son imputables a estas ayudas los gastos de reparación de las instalaciones de regadío, además de los siguientes módulos:

- Algarrobo: 1.920 euros/ha
- Almendro: 1.920 euros/ha
- Cítricos: 6.029 euros/ha
- Frutales: 3.878 euros/ha
- Olivo: 1.871 euros/ha
- Vid: 2.132 euros/ha
- Palmera datilera ? 1 ml de altura: 27 euros/ud
- Palmera datilera ? 1 ml de altura: 59 euros/ud

B) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS CINEGÉTICAS:

- Siembras cinegéticas: 580 euros/ha
- Puntos artificiales de alimentación (comederos): 380,20 euros/ud
- Puntos artificiales de agua (bebederos): 190,00 euros/ud
- Señalización: 10 euros/ud

C) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS APÍCOLAS:

- Compra de colmena quemada: 70 € por colmena

D) DAÑOS PRODUCIDOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

*Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

* a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100% de los daños valorados, sin que se puedan superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.

* b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, sin que se puedan superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.

* c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, sin que se puedan superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

* d) Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser superior a 2.580 euros, si es vivienda habitual, y a 1.474 euros, si es vivienda no habitual.

En el caso de las ayudas directas, las corporaciones locales deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como presentar, ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de los incendios forestales.

Asimismo, deberá justificar la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada e incluir una relación completa que especifique el capítulo de gasto y la tipología de actuación.

Del mismo modo, los consistorios deberán reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Por otra parte, se someterán a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas , así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños que consistirá en la realización de un análisis de campo sobre un mínimo del 5% de las solicitudes presentadas y del 5% del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.

 

• © laveudegandia.com © laveudelasafor.com - 2015-2019 (Todos los derechos reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta Web, salvo autorización expresa de laveudegandia.com, o de laveudelasafor.com.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual. 
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.