• Se aprueban ayudas por un importe
global de 2.041.962 euros.
El Consell ha aprobado las bases reguladoras de las
ayudas directas (cuantías y distribución) para acciones
dirigidas a paliar los daños producidos por los
incendios forestales producidos por los incendios
forestales originados en Culla en diciembre de 2017, en
Sagunto en enero de 2018 y en Llutxent en agosto de
2018, y ha acordado conceder las ayudas indicadas con
cargo al Fondo de Contingencia del Presupuesto de la
Generalitat para 2019.
En este sentido, se aprueban ayudas por un importe
global máximo de 2.041.962,45 euros para los
Ayuntamientos de Culla (38.536,48 euros), Sagunto
(39.108 euros), Barx (12.140,77 euros), Gandía
(1.801.138,39 euros), Llutxent (71.433,83 euros), Pinet
(78.264,98 euros) y Quatretonda (1.340 euros),
destinados a la realización de las actuaciones
necesarias para paliar los daños producidos por los
incendios forestales.
Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de
reparación de los daños en las infraestructuras y bienes
de titularidad pública, de los que hayan podido sufrir
las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros
sectores económicos distintos de los forestales.
También deberán ir destinadas a paliar los daños a
bienes muebles e inmuebles de personas físicas o
jurídicas que no estuvieran cubiertos por el sistema de
seguros. No serán subvencionables, con arreglo a este
decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas
infraestructuras y bienes públicos, a nuevas
infraestructuras agrarias ni a la construcción de nuevos
inmuebles o la mejora de los mismos.
El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se
realizará mediante el libramiento anticipado del 100%
del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada
esta.
Los importes, que tendrán la consideración de ayudas
directas, se deberán destinar exclusivamente a la
realización, por parte de los ayuntamientos, de
actuaciones para paliar los daños producidos por los
incendios forestales, de conformidad con las
valoraciones presentadas.
DETALLE DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se aprueban en este decreto se podrán
destinar a cubrir los daños siguientes, por los importes
y con las condiciones que se indican:
1. Daños provocados en bienes e infraestructuras de
titularidad pública: hasta el 100% del valor de los
daños producidos por los incendios forestales. Los
gastos imputables a estas ayudas pueden comprender los
honorarios de redacción del proyecto y dirección de la
actuación, en la parte proporcional a la actuación
realizada con esta ayuda.
También pueden abarcar los gastos extraordinarios que
hubieran tenido que efectuar con carácter urgente los
ayuntamientos como consecuencia de los incendio siempre
que su objetivo haya sido el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales o imprescindibles para
garantizar la vida y seguridad de las personas. En su
conjunto no podrá superar la ayuda concedida.
Quedarán excluidas de este concepto las infraestructuras
de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica e instalaciones de telecomunicación.
2. Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras
agrarias o de otros sectores económicos distintos del
forestal: hasta el 100% del valor de los daños
producidos por los incendios forestales. Para la
valoración del cálculo de las ayudas se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:
A) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS:
Son imputables a estas ayudas los gastos de reparación
de las instalaciones de regadío, además de los
siguientes módulos:
- Algarrobo: 1.920 euros/ha
- Almendro: 1.920 euros/ha
- Cítricos: 6.029 euros/ha
- Frutales: 3.878 euros/ha
- Olivo: 1.871 euros/ha
- Vid: 2.132 euros/ha
- Palmera datilera ? 1 ml de altura: 27 euros/ud
- Palmera datilera ? 1 ml de altura: 59 euros/ud
B) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS
CINEGÉTICAS:
- Siembras cinegéticas: 580 euros/ha
- Puntos artificiales de alimentación (comederos):
380,20 euros/ud
- Puntos artificiales de agua (bebederos): 190,00 euros/ud
- Señalización: 10 euros/ud
C) DAÑOS EN INSTALACIONES, BIENES E INFRAESTRUCTURAS
APÍCOLAS:
- Compra de colmena quemada: 70 € por colmena
D) DAÑOS PRODUCIDOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
*Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
* a) Por destrucción total de la vivienda, hasta
el 100% de los daños valorados, sin que se puedan
superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118
euros, si es vivienda no habitual.
* b) Por daños que afecten a las estructuras de
la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, sin
que se puedan superar 10.320 euros, si es vivienda
habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
* c) Por daños que no afecten a las estructuras
de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, sin
que se puedan superar 5.160 euros, si es vivienda
habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
* d) Por daños en el equipamiento personal y
doméstico básico de la vivienda, una cantidad
correspondiente al coste de reposición o reparación de
los enseres afectados, que no podrá ser superior a 2.580
euros, si es vivienda habitual, y a 1.474 euros, si es
vivienda no habitual.
En el caso de las ayudas directas, las corporaciones
locales deberán llevar a cabo las actuaciones previstas
en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de este decreto en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como
presentar, ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a
las Emergencias, una memoria final que certifique la
correcta realización de las diferentes actuaciones,
junto con un certificado expreso de que todos los daños
lo son como consecuencia de los incendios forestales.
Asimismo, deberá justificar la totalidad de los gastos
realizados hasta el 100% de la aportación efectuada e
incluir una relación completa que especifique el
capítulo de gasto y la tipología de actuación.
Del mismo modo, los consistorios deberán reintegrar los
fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente
justificados en tiempo y forma ante la Agencia de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Por otra parte, se someterán a las actuaciones de
comprobación llevadas a cabo por personal técnico
competente en las materias objeto de estas ayudas , así
como a las actuaciones de control financiero que realice
la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos
fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.
La Generalitat efectuará un control de las actuaciones
de reparación de los daños que consistirá en la
realización de un análisis de campo sobre un mínimo del
5% de las solicitudes presentadas y del 5% del volumen
solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento
aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. |
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