• Dos de los cuatro afectados tuvieron
que comprar otros billetes para poder regresar a su
ciudad de origen en la fecha prevista.
FACUA Jaén ha conseguido que la compañía aérea Norwegian
compense a uno de sus socios y sus tres acompañantes con
3.319,6 euros por la cancelación de un vuelo que les
obligó a comprar otros billetes de vuelta para poder
regresar al lugar de origen en la fecha prevista. Las
cantidades incluyen precisamente el importe del propio
billete de vuelta que fue cancelado (809,60 euros
correspondientes a dos billetes), la compensación
correspondiente de acuerdo al Reglamento europeo vigente
(2.400 euros, esto es, 600 euros por cada uno de los
cuatro afectados) y la diferencia entre el precio que
ellos habían pagado por este vuelo y el nuevo que
tuvieron que comprar sobre la marcha para poder regresar
a tiempo (110 euros por dos billetes).
Manuel Martínez, su mujer y dos amigos contrataron un
viaje de vacaciones desde Madrid a Nueva York para
octubre de 2018 con la compañía aérea ASA Norwegian Air
Shuttle. Sin embargo, el día de la vuelta, el 18 de
octubre, cuando estaban ya en el aeropuerto para
embarcar de vuelta a Madrid, en el propio mostrador de
la compañía se les indicó que se había cancelado el
vuelo y que se les iba a reubicar en otro con salida un
día después. Este cambio les suponía un gran trastorno,
dado que les obligaba a pernoctar en Madrid, que no era
su lugar de su residencia, y además les iba a impedir
incorporarse al trabajo en la fecha prevista por el fin
de sus vacaciones.
Dada la situación, este socio de FACUA Jaén y su mujer
prefirieron comprar vuelos de vuelta con otra aerolínea
para ese mismo momento y reclamaron por correo
electrónico a Norwegian la cancelación de los vuelos de
vuelta y la compensación que legalmente les
correspondía. Sin embargo, sus dos acompañantes
decidieron regresar en el vuelo que les ofrecía la
aerolínea al día siguiente.
Nada más aterrizar en Madrid, Manuel y su mujer se
dirigieron al mostrador de Norwegian del Aeropuerto
Madrid Barajas Adolfo Suárez para interponer una
reclamación formal, pero la empresa no lo permitió. Tan
sólo les admitió las quejas a través de su página web. A
respuesta de su solicitud, la aerolínea les indicó que
sólo procedería a devolver las cantidades abonadas
correspondientes a los vuelos de vuelta cancelados.
Por este motivo, Manuel decidió poner el caso en manos
de FACUA Jaén, que gestionó la reclamación. En su
escrito a la compañía, la asociación recordaba que
Norwegian debía compensar a los afectados con 600 euros
por persona, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
Europeo 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de
febrero de 2004, por el que se establecen las normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros
aéreos en caso de denegación de embarques y de
cancelación o gran retraso de los vuelos. Así, el
artículo 5 del citado Reglamento, relativo a la
cancelación de vuelos, indica que "los pasajeros
afectados tendrán derecho a una compensación por parte
del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo
conforme al artículo 7". A su vez, el citado artículo 7
recoge que los pasajeros recibirán una compensación por
valor de 600 euros para vuelos no intracomunitarios de
más de 3.500 kilómetros de distancia. Además, en
reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) se indica que el derecho de
compensación existe aun cuando se ofrezca por parte de
la compañía aérea un vuelo alternativo.
Tras la reclamación de la asociación, Norwegian contestó
a FACUA Jaén aceptando sus argumentos. Así, accedió a
devolver los 110 euros de diferencia entre los billetes
originales y los que los afectados tuvieron que comprar
para regresar el mismo día que habían contratado, los
809.6 euros del importe de los billetes de la aerolínea
que fueron cancelados y los 600 euros por pasajero
(2.400 euros en total) de compensación por cancelación
de vuelo de acuerdo a la normativa vigente. |
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