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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 15
de marzo de 2019

CETELEM DEVUELVE CASI 3.500 EUROS A UN SOCIO DE FACUA AFECTADO POR EL FRAUDE DE IDENTAL

 

• El afectado contrató un tratamiento vinculado a un crédito de financiación que quedó prácticamente sin realizar por el cierre de la clínica dental, pero se le siguió cobrando el préstamo.

FACUA-Consumidores en Acción ha conseguido que Cetelem devuelva 3.419,92 euros de un préstamo asociado a un tratamiento dental contratado con iDental que quedó prácticamente sin atender después del cierre de las clínicas.

Francisco M.A., vecino de Madrid, acudió a la clínica de Idental de Méndez Álvaro en marzo de 2017 atraído por la publicidad que defendía contar con ayudas sociales que les rebajaba el precio final del tratamiento. En ella se le valoró el estado de su dentadura y se le recomendó un tratamiento con numerosas intervenciones dentales. Como el presupuesto seguía siendo demasiado elevado, iDental les ofreció la posibilidad de financiar el tratamiento a través de un crédito con la financiera Cetelem, por importe de 4.005 euros.

En abril de 2017, Francisco comenzó a pagar su tratamiento. Sin embargo, en seguida comenzaron a retrasarle o cancelarle las citas previstas, por lo que apenas atendieron las necesidades dentales que tenía. Cuando ya llevaba un año pagando, y con la casi totalidad del tratamiento pendiente, cerró la clínica en mayo de 2018.

Dada la imposibilidad de contactar con iDental, el afectado decidió acudir a FACUA Madrid. La asociación intentó reclamar ante la cadena de clínicas dentales sin éxito, y entonces se dirigió a la financiera. Cetelem negó la cancelación del préstamo con el argumento de que podía seguir su tratamiento con otro dentista. Sin embargo, Francisco no aceptó esa opción.

FACUA Madrid volvió a dirigirse a la financiera para reclamar la cancelación del contrato de crédito. En su escrito, la asociación recordó a Cetelem que el crédito contratado por Francisco estaba vinculado a un servicio concreto, el de iDental, y que de acuerdo a la normativa vigente, si se cancela el servicio, inmediatamente se debe cancelar el crédito. Así lo recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que entiende como crédito vinculado aquel "que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos" y especifica que "ambos contratos constituyen una unidad comercial", por lo que la interrupción de uno supone la resolución del otro. "El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista", concluye.

Finalmente, Cetelem aceptó la reclamación de FACUA Madrid en nombre de Francisco y resolvió cancelar el crédito y devolverle 3.419,92 euros, correspondientes a la parte del tratamiento que iDental no llegó a ofrecer.

 

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