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Fuente: FACUA
Consumidores en Acción
Valencia 15
de marzo de 2019 |
CETELEM DEVUELVE CASI 3.500 EUROS A UN SOCIO DE FACUA
AFECTADO POR EL FRAUDE DE IDENTAL |
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• El afectado contrató un tratamiento
vinculado a un crédito de financiación que quedó
prácticamente sin realizar por el cierre de la clínica
dental, pero se le siguió cobrando el préstamo.
FACUA-Consumidores en Acción ha conseguido que Cetelem
devuelva 3.419,92 euros de un préstamo asociado a un
tratamiento dental contratado con iDental que quedó
prácticamente sin atender después del cierre de las
clínicas.
Francisco M.A., vecino de Madrid, acudió a la clínica de
Idental de Méndez Álvaro en marzo de 2017 atraído por la
publicidad que defendía contar con ayudas sociales que
les rebajaba el precio final del tratamiento. En ella se
le valoró el estado de su dentadura y se le recomendó un
tratamiento con numerosas intervenciones dentales. Como
el presupuesto seguía siendo demasiado elevado, iDental
les ofreció la posibilidad de financiar el tratamiento a
través de un crédito con la financiera Cetelem, por
importe de 4.005 euros.
En abril de 2017, Francisco comenzó a pagar su
tratamiento. Sin embargo, en seguida comenzaron a
retrasarle o cancelarle las citas previstas, por lo que
apenas atendieron las necesidades dentales que tenía.
Cuando ya llevaba un año pagando, y con la casi
totalidad del tratamiento pendiente, cerró la clínica en
mayo de 2018.
Dada la imposibilidad de contactar con iDental, el
afectado decidió acudir a FACUA Madrid. La asociación
intentó reclamar ante la cadena de clínicas dentales sin
éxito, y entonces se dirigió a la financiera. Cetelem
negó la cancelación del préstamo con el argumento de que
podía seguir su tratamiento con otro dentista. Sin
embargo, Francisco no aceptó esa opción.
FACUA Madrid volvió a dirigirse a la financiera para
reclamar la cancelación del contrato de crédito. En su
escrito, la asociación recordó a Cetelem que el crédito
contratado por Francisco estaba vinculado a un servicio
concreto, el de iDental, y que de acuerdo a la normativa
vigente, si se cancela el servicio, inmediatamente se
debe cancelar el crédito. Así lo recoge el artículo 29
de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de
crédito al consumo, que entiende como crédito vinculado
aquel "que sirve exclusivamente para financiar un
contrato relativo a la prestación de servicios
específicos" y especifica que "ambos contratos
constituyen una unidad comercial", por lo que la
interrupción de uno supone la resolución del otro. "El
consumidor, además de poder ejercitar los derechos que
le corresponden frente al proveedor de los bienes o
servicios adquiridos mediante un contrato de crédito
vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente
al prestamista", concluye.
Finalmente, Cetelem aceptó la reclamación de FACUA
Madrid en nombre de Francisco y resolvió cancelar el
crédito y devolverle 3.419,92 euros, correspondientes a
la parte del tratamiento que iDental no llegó a ofrecer. |
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