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Vuelos comerciales
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 05
de marzo de 2019

AIR EUROPA INDEMNIZA CON 1.200 EUROS A TRES SOCIOS DE FACUA MADRID POR LA CANCELACIÓN DE SU VUELO

 

• Los afectados pudieron regresar a sus domicilios en otro avión de la compañía en otra fecha, pero el Reglamento europeo recoge compensaciones incluso aunque se ofrezca un viaje alternativo.

FACUA Madrid ha conseguido que Air Europa indemnice con 1.200 euros a tres de sus socios (400 euros para cada usuario) por la cancelación de uno de los vuelos de la compañía que ésta se negaba a abonar.

Guillermo F., Verónica N. y Nahir F. contrataron para sus vacaciones de 2017 un paquete turístico a Tenerife que incluía el hotel y los vuelos de ida y vuelta. Sin embargo, después de disfrutar de su estancia en la isla, cuando iban a regresar a sus domicilios el vuelo de vuelta comenzó a sufrir varios retrasos consecutivos, hasta que finalmente se les informó de la cancelación del vuelo de vuelta por supuestos problemas mecánicos de la aeronave.

La empresa les ofrecía, como compensación, un vuelo al día siguiente y el abono de la noche de hotel, pero por no poder realizar el viaje de vuelta, los afectados no pudieron incorporarse en la fecha acordada a sus puestos de trabajo. Cuando se acercaron a reclamar la indemnización correspondiente a Air Europa, la empresa se negó a hacerlo y les indicó que ya les había compensado al ofrecerles plaza en otro vuelo de la empresa y el alojamiento mientras tanto se producía.

Por este motivo tras el viaje, los afectados decidieron poner el caso en manos de FACUA Madrid, que gestionó la reclamación. En su escrito a la compañía, la asociación recordaba que Air Europa no había indemnizado correctamente a sus socios, puesto que según se indica en el artículo 7.b del Reglamento Europeo 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarques y de cancelación o gran retraso de los vuelos, "los pasajeros recibirán una compensación por valor de (…) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros". FACUA Madrid recuerda que la distancia entre Tenerife y Madrid es de 1.798 km. Además, la asociación insistió en que en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se indica que el derecho de compensación existe aun cuando se ofrezca por parte de la compañía aérea un vuelo alternativo.

En su escrito, FACUA Madrid también indicaba que el TJUE establece, en su sentencia de 17 de septiembre de 2015 (asunto C-257/14), que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aún cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas, salvo cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo por su naturaleza u origen. Sin embargo, recordaba la asociación en su escrito, Air Europa no había aportado ninguna prueba fehaciente que acreditase la existencia de dichas circunstancias extraordinarias.

Tras el escrito de reclamación, Air Europa contestó a FACUA Madrid ofreciendo un bono de 500 euros canjeable por otro billete o bien una compensación económica de 400 euros.

* Finalmente, Guillermo, Verónica y Nahir han aceptado la compensación correspondiente, que ya ha sido abonada por Air Europa.

 

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