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Vuelos comerciales
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en
Acción Valencia
05 de marzo de 2019 |
AIR EUROPA INDEMNIZA CON 1.200 EUROS A TRES SOCIOS DE
FACUA MADRID POR LA CANCELACIÓN DE SU VUELO |
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• Los afectados pudieron regresar a sus
domicilios en otro avión de la compañía en otra fecha,
pero el Reglamento europeo recoge compensaciones incluso
aunque se ofrezca un viaje alternativo.
FACUA Madrid ha conseguido que Air Europa indemnice con
1.200 euros a tres de sus socios (400 euros para cada
usuario) por la cancelación de uno de los vuelos de la
compañía que ésta se negaba a abonar.
Guillermo F., Verónica N. y Nahir F. contrataron para
sus vacaciones de 2017 un paquete turístico a Tenerife
que incluía el hotel y los vuelos de ida y vuelta. Sin
embargo, después de disfrutar de su estancia en la isla,
cuando iban a regresar a sus domicilios el vuelo de
vuelta comenzó a sufrir varios retrasos consecutivos,
hasta que finalmente se les informó de la cancelación
del vuelo de vuelta por supuestos problemas mecánicos de
la aeronave.
La empresa les ofrecía, como compensación, un vuelo al
día siguiente y el abono de la noche de hotel, pero por
no poder realizar el viaje de vuelta, los afectados no
pudieron incorporarse en la fecha acordada a sus puestos
de trabajo. Cuando se acercaron a reclamar la
indemnización correspondiente a Air Europa, la empresa
se negó a hacerlo y les indicó que ya les había
compensado al ofrecerles plaza en otro vuelo de la
empresa y el alojamiento mientras tanto se producía.
Por este motivo tras el viaje, los afectados decidieron
poner el caso en manos de FACUA Madrid, que gestionó la
reclamación. En su escrito a la compañía, la asociación
recordaba que Air Europa no había indemnizado
correctamente a sus socios, puesto que según se indica
en el artículo 7.b del Reglamento Europeo 261/2004 del
Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por
el que se establecen las normas comunes sobre
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso
de denegación de embarques y de cancelación o gran
retraso de los vuelos, "los pasajeros recibirán una
compensación por valor de (…) 400 euros para todos los
vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros".
FACUA Madrid recuerda que la distancia entre Tenerife y
Madrid es de 1.798 km. Además, la asociación insistió en
que en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) se indica que el derecho de
compensación existe aun cuando se ofrezca por parte de
la compañía aérea un vuelo alternativo.
En su escrito, FACUA Madrid también indicaba que el TJUE
establece, en su sentencia de 17 de septiembre de 2015
(asunto C-257/14), que los transportistas aéreos están
obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación
de vuelo o grandes retrasos aún cuando se deban a
problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas
defectuosas, salvo cuando guarden relación con un
acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal
de la actividad del transportista aéreo de que se trate
y escape al control efectivo por su naturaleza u origen.
Sin embargo, recordaba la asociación en su escrito, Air
Europa no había aportado ninguna prueba fehaciente que
acreditase la existencia de dichas circunstancias
extraordinarias.
Tras el escrito de reclamación, Air Europa contestó a
FACUA Madrid ofreciendo un bono de 500 euros canjeable
por otro billete o bien una compensación económica de
400 euros.
* Finalmente, Guillermo, Verónica y Nahir han aceptado
la compensación correspondiente, que ya ha sido abonada
por Air Europa. |
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