valenciadiario.com / valenciadiario.es
Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador
/ Defensa del consumidor / Defensa de los
animales |
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la
familia Aznar-Oriol
Foto:
Pixabay/2019
Fuente: Ecologistas en Acción Valencia
08 de febrero de 2019 |
EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE LA FAMILIA
AZNAR-ORIOL Y QUEDA CONFIRMADA LA SANCIÓN DE 200.001
EUROS POR LAS OBRAS DE SU VIVIENDA EN EL PARQUE NACIONAL
DE CABAÑEROS |
|
• La acumulación de resoluciones
judiciales condenatorias contra la actitud de esta
familia debe abrir un periodo en que la actividad de
estos propietarios muestre un mayor respeto por el
Parque Nacional de Cabañeros.
• Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF denunciaron
los hechos y ahora subrayan la importante decisión del
Tribunal Supremo que vela por la conservación del
patrimonio natural común frente a intereses
particulares.
El viernes día 1 de febrero el Tribunal Supremo
inadmitió el Recurso de Casación contra la Sentencia de
la Audiencia Nacional dictada hace un año por la que se
confirmaba la sanción de 200.001 euros impuesta a los
propietarios de la finca Cabañeros, la familia
Aznar-Oriol, por la realización de obras sin la
autorización correspondiente en el interior del parque
nacional en 2014. Esta decisión es el cuarto fallo
judicial que ratifica la ilegalidad de las actuaciones
realizadas en los terrenos, denunciadas por Ecologistas
en Acción, SEO/BirdLife y WWF por su potencial impacto
en el espacio natural protegido y el octavo en que la
familia Aznar-Oriol ve desestimada su peculiar
interpretación de la legislación aplicable al Parque.
En concreto, el fallo judicial da la razón a las
organizaciones ecologistas, rechazando siquiera entrar
en el fondo del asunto, indica que no cabe tramitar en
Recurso interpuesto, ya que la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 2018 debe ser considerada firme. De este
modo se confirma la ilegalidad de dos obras anexas a la
vivienda principal de la finca: un aparcamiento y una
campa de importantes dimensiones destinada a la
evisceración de piezas de caza.
Aunque no se procederá a demoler las construcciones, que
durante el procedimiento fueron aceptadas por la
Comisión Mixta de gestión de los Parques Nacionales, en
una decisión muy irregular que no fue pública, esta
decisión del Tribunal Supremo deja claro que la
acumulación de resoluciones judiciales condenatorias
contra la actitud de esta familia debe abrir un periodo
en que la actividad de estos propietarios muestre un
mayor respeto por el Parque Nacional de Cabañeros.
Además, las organizaciones ambientales recuerdan que los
propietarios de la finca han recurrido el Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Cabañeros,
lo que ha obstaculizado su aprobación hasta la fecha. Y
todo ello para alegar reiteradamente que la ausencia de
este PRUG priva de efectos legales a la protección del
Parque Nacional.
Las ONG reclaman que se apruebe definitivamente el PRUG
del parque Nacional de Cabañeros instrumento de gestión
básico de planificación ordinaria como indica la propia
Ley de Parques Nacionales y del que el último borrador
data de 2015, pero recuerdan que la ausencia de un PRUG
en vigor no supone la nulidad del nivel de protección
otorgado por la figura de Parque Nacional. |
|
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |
|
|
|