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Foto:
Facua-Córdoba/2019
Fuente: FACUA Consumidores en
Acción Valencia
06 de febrero de 2019 |
FACUA VALORA LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y PIDE
SANCIONES CONTRA LAS FINANCIERAS DE IDENTAL |
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• El juez instructor ordena cautelarmente
que dejen de reclamar el dinero a los afectados. Muchas
víctimas han sido incluidas irregularmente en registros
de morosos.
FACUA-Consumidores en Acción valora positivamente la
medida cautelar adoptada hoy por el juez de la Audiencia
Nacional José de la Mata, que instruye la causa abierta
en este tribunal por el fraude de iDental, de suspender
las reclamaciones de las financieras a los afectados que
contrajeron créditos para pagar los tratamientos
dentales que fueron suspendidos con el cierre de las
clínicas.
De la Mata, titular del Juzgado Central de Instrucción
número 5, investiga a iDental por los delitos de estafa
continuada, apropiación indebida, falsedad documental,
administración fraudulenta, lesiones, contra la salud
pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.
La medida adoptada por el juez implica suspender las
reclamaciones que las diez entidades involucradas hayan
podido presentar ante créditos no pagados por los
perjudicados y pide a que cesen en dichas reclamaciones,
así como a abstenerse de incluir en los ficheros de
información patrimonial a aquellos clientes de iDental
que hayan cesado en el pago y procedan a retirar de los
registros a aquellas personas cuya inscripción se
solicitó por impago. El auto se refiere, al menos, a
diez entidades: Sabadell Consumer Finance SAU, Banco
Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer
Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha;
Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU
Pepper EFC y Montjuic EFC SA.
En este sentido, FACUA reclama sanciones para aquellas
entidades que están incluyendo a los perjudicados por el
fraude en registros de morosos y recuerda que ha
denunciado a algunas de estas financieras ante la
Agencia Española de Protección de Datos por llevar a
cabo esta práctica.
La asociación ha denunciado también ante las autoridades
de Consumo a las financieras que seguían reclamando los
pagos de los tratamientos pese a que las clínicas los
habían interrumpido e, incluso en muchos casos, ni
siquiera habían llegado a comenzar. FACUA recuerda que
la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
"si el empresario no cumple su obligación de entrega de
los bienes en el plazo acordado con el consumidor y
usuario o en el plazo fijado, el consumidor y usuario
tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato y el
empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna
demora indebida, todas las cantidades abonadas por el
consumidor y usuario en virtud del mismo". Este derecho
puede ejercerse también frente a la financiera, tal y
como establece la Ley de Contratos de Créditos al
Consumo.
Según expone el magistrado instructor en su auto
conocido este miércoles, ha quedado acreditado que "los
contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto,
el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la
resolución del contrato de préstamo". |
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