• La instrucción se inició a raíz de la
denuncia de un directivo de FACUA Sevilla.
Los tres hombres que el pasado 8 de marzo se presentaron
en la Plaza Nueva de Sevilla para insultar a las mujeres
que se manifestaban contra el machismo serán juzgados
como presuntos autores de un delito tipificado en el
artículo 510 del Código Penal. Los acusados, que
grabaron un vídeo que se hizo viral, llamaron "golfas" y
"guarras que no trabajan" a las manifestantes.
La titular del Juzgado de Instrucción número 11 de
Sevilla, Cristina Loma Martínez, ha acordado la apertura
de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del
vídeo como el amigo que los grabó.
La instrucción de la causa se inició a raíz de la
denuncia presentada por un directivo de FACUA Sevilla,
Alejandro García López, uno de los abogados que forman
parte del equipo jurídico de la organización a nivel
nacional.
"En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no
trabajan. Míralas... todas", dijo uno de los hombres
mientras sujetaba la parte baja de una muleta a modo de
micrófono y señalaba a las participantes en la
movilización feminista. "Lo que hay es que fregar más,
son unas golfas", añadió el otro, mientras el primero lo
reafirmó. "Hay que fregar un poquito más", apostilló.
El artículo 510 del Código Penal protege a determinados
colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la
dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o
violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra
una persona determinada por razón de su pertenencia a
aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una
etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género,
enfermedad o discapacidad".
En su punto 2, el citado artículo establece que "serán
castigados con la pena de prisión de seis meses a dos
años y multa de seis a doce meses" quienes "lesionen la
dignidad de las personas mediante acciones que entrañen
humillación, menosprecio o descrédito" por motivos
referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o
razones de género. Establece las mismas penas para
quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de
distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan,
difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de
material o soportes que por su contenido sean idóneos
para lesionar la dignidad de las personas por
representar una grave humillación o descrédito de alguno
de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de
cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a los mismos". |
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