• La gerente de la Mutualidad General
Judicial (Mugeju) premia a una minoría del personal,
discriminando a la inmensa mayoría, sin justificar los
motivos por los que margina al 70% de las y los
trabajadores, y utilizando criterios que no son los
recogidos en la ley para el pago de gratificaciones.
El pasado mes de diciembre, la gerente de Mugeju
(nombrada recientemente por la actual ministra de
Justicia), dictó una resolución por la que aprobaba la
entrega de una gratificación a 36 personas destinadas en
la Mutualidad General Judicial (de un total de 120
trabajadores/as allí destinados entre servicios
centrales y delegaciones territoriales de toda España)
de 736 euros. En total, la cantidad asciende a 26.496
euros. Y lo hizo sin dar explicación alguna a la
comisión permanente del organismo y a la Asamblea
general, que son los órganos de representación de los y
las mutualistas.
Por un lado, otorga una gratificación al 30 % de la
plantilla y no lo hace al 70 %. Y por otro, la otorga
con argumentos como: “destacar a aquellos quienes han
desplegado una actividad que, medida en términos de
actitud, voluntad, talante, merecen una mención y un
reconocimiento especiales por parte de este organismo”.
Y continúa la gerente: “la gratificación otorgada (…) se
concibe por esta Gerencia como un medio de distinguir a
aquellos (..) que se han ganado la especial
consideración del colectivo por su contribución para
crear en torno a sí un entorno grato, confortable, …”.
Para CCOO, con estos argumentos se está menospreciando
la dedicación y entrega con que desde hace años prestan
sus servicios en la Mutualidad el 70 % de las y los
trabajadores restantes. “La gerente ha elegido, además,
la peor forma de hacer un ejercicio de transparencia,
pues al mismo tiempo lo ha hecho con arbitrariedad al
distribuir a su antojo, sin justificación suficiente
alguna, la cantidad presupuestada como gratificaciones
entre unas pocas personas elegidas.
Frente a los criterios “inventados” por la gerente, la
Ley Orgánica del Poder Judicial (que regula los
conceptos retributivos del personal funcionario de
Justicia) establece como justificación de las
gratificaciones la retribución de los “servicios de
carácter extraordinario prestados fuera de la jornada
normal de trabajo”. Por su parte, la Ley de Reforma de
la Función Pública, que afecta a todo el personal de los
servicios públicos, establece como justificación de las
gratificaciones la de “servicios extraordinarios, fuera
de la jornada normal”. En ningún caso pueden valorarse
otros aspectos subjetivos como la “actitud, voluntad y
talante” o “crear en torno a sí un entorno grato y
confortable”, como argumenta esta responsable pública.
CCOO denuncia que La Mutualidad General Judicial no es
ni una empresa privada ni un cortijo particular. Es una
Administración, financiada con dinero público. Sus
trabajadores/as son empleados/as públicos, que deben
acceder al cargo conforme los principios de igualdad,
mérito y capacidad. Sus retribuciones están determinadas
legalmente y dotadas presupuestariamente. La gerente no
puede ni debe crear agravios comparativos en su
personal, como ha hecho con la citada resolución,
retribuyendo con criterios arbitrarios, como si fuese su
propio dinero, a unos funcionarios y funcionarias por
encima de otros.
CCOO ha exigido a la gerente de Mugeju que, en tanto en
cuanto exista una partida presupuestaria destinada a
gratificaciones, su dotación se reparta de forma
idéntica entre todo el personal de la Mutualidad General
Judicial, salvo en los casos en que se realicen
servicios extraordinarios fuera la jornada laboral que
sí merecen una especial retribución. Sin perjuicio que
para CCOO —y así lo han exigido a la ministra de
Justicia a la que se han dirigido—, con la dotación de
dicha partida debe incrementarse por igual el
complemento específico de todo el personal de la
Mutualidad General Judicial, habida cuenta del uso
arbitrario que se ha venido haciendo de esta partida
presupuestaria. |
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