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Tenis
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en
Acción Valencia
11 de enero de 2019 |
FACUA DENUNCIA AL TORNEO DE TENIS MUTUA MADRID OPEN POR
NO DEJAR ENTRAR CON COMIDA Y BEBIDA DEL EXTERIOR |
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• La asociación considera que podría
existir una cláusula abusiva ya que la actividad
principal del evento es el desarrollo de un campeonato
deportivo, no la hostelería.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al torneo
Mutua Madrid Open de tenis ante la Dirección General de
Consumo de la Comunidad de Madrid por prohibir el acceso
a las instalaciones del evento con alimentos o bebida
adquiridos en el exterior. El evento se celebra del 3 al
12 de mayo en la Caja Mágica de Madrid.
En las Condiciones de Venta de entradas de su página web,
el torneo recoge entre las prohibiciones y restricciones
"introducir comidas o bebidas en el recinto, excepto en
los casos en que sea necesario por razones de salud".
FACUA entiende que, dando que la actividad principal del
Mutua Madrid Open es la celebración de un torneo
deportivo y no la hostelería, se puede considerar
abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y
bebida procedente del exterior.
En este sentido, FACUA recuerda que el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios considera que no permitir la entrada con comida
y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el
artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas
prácticas que causen "un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato".
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo
estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las
cláusulas en las que se impone al consumidor
limitaciones en orden a la adquisición de los productos
sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser
consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y
bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la
limitación de la capacidad de elección del consumidor" y
que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en
función de la procedencia de los productos y sólo se
pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta
que de manera indirecta se está imponiendo que utilice
servicios que en principio no ha solicitado pero que se
ve forzado a pedir a la propia empresa". Aunque la
sentencia se refiere al acceso a salas de cine, FACUA
entiende que los argumentos recogidos en la misma pueden
ser de aplicación al Mutua Madrid Open.
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad
Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un
informe, también relacionado con la prohibición en
cines, en el que concluía que existía una "cláusula
abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la
prestación principal, de forma injustificada, habiendo
abonado la entrada, en base a una limitación impuesta
unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no
ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad
básica de la empresa no es la venta y distribución de
comida y bebida".
Por último, FACUA solicita a los usuarios que acudan a
este o a cualquier otro evento de este tipo en los que
se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a
la asociación para formular las oportunas denuncias
contra las empresas responsables de las mismas. |
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