• El Tribunal Supremo termina con la
permisividad de cazar especies en mal estado de
conservación en la Comunidad de Madrid con una sentencia
que tendrá efecto sobre las futuras Órdenes de Veda de
las diferentes Comunidades Autónomas.
• A partir de ahora, los informes previos son
preceptivos y no podrá autorizarse la caza de ninguna
especie que esté en declive o de la que se desconozca su
estado de conservación.
En 2014, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del
Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
por la que se fijaban las limitaciones y épocas hábiles
de caza en esta comunidad (conocida como Orden de Vedas)
para el período 2014-2015 y pidió su nulidad. Aunque el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las
pretensiones de la organización, ahora el Tribunal
Supremo las ha estimado íntegramente.
Así, en su sentencia de 10 de diciembre de 2018, la
Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
anulado la Orden impugnada. Aunque el fallo judicial
anula la Orden del periodo 2014-2015, el efecto
trasciende a todas las futuras órdenes, tanto de Madrid
como del resto de Comunidades Autónomas. La sentencia es
firme y no recurrible.
El Tribunal Supremo anula la Orden de Vedas por dos
motivos, la inadecuada gestión de los métodos de trampeo
y la inexistencia de informes previos sobre el estado de
las poblaciones cinegéticas.
En relación a métodos de trampeo (lazos y cajas trampa)
para especies como grajilla, urraca, corneja y zorro, la
orden anulada los autorizaba sin establecer periodos
hábiles. Ello supone que se pueden autorizar y usar
estos métodos de captura todo el año, incluidos los
períodos de veda y de reproducción de las especies,
vulnerando la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
En cuanto a la ausencia de informes previos, la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid,
al igual que la gran mayoría de las Comunidades
Autónomas, llevan años autorizando sistemáticamente la
caza de especies, independientemente de su estado de
conservación. Todo ello, a pesar de que la Ley estatal
de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada en 2007,
establece que las órdenes de vedas deben velar para que
la práctica cinegética no se realice sobre especies que
se encuentren en un estado de conservación desfavorable
o desconocido y que no se desarrolle durante la época de
reproducción y cría de las especies declaradas piezas de
caza.
Los datos aportados por Ecologistas en Acción en el
procedimiento judicial han demostrado que estos fines no
se habían alcanzado con la debida seguridad en la orden
anulada. De las quince especies de aves a que se
refiere, seis de ellas, perdiz roja, paloma bravía,
grajilla, codorniz común, urraca y zorzal charlo
presentan una tendencia negativa o no se tiene
información suficiente sobre ellas como para establecer
una precaución en la explotación sostenible de sus
individuos que permita la viabilidad de la población
misma. La tórtola roja tiene un declive poblacional de
un 30%, que la incluye en la categoría de vulnerable.
La Sala da por probada dicha realidad y resta
credibilidad al informe de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid por haberse aportado
después de aprobarse la Orden –era preceptivo hacerlo
antes–, porque no es capaz de rebatir los datos sobre el
mal estado de las poblaciones y, finalmente, porque para
especies de caza mayor (ciervo, gamo jabalí, muflón y
cabra montés) aporta cifras de poblaciones basadas en
los accidentes de tráfico que facilitan las aseguradoras
de automóviles, insuficientes a los efectos de lo que se
pretende demostrar, según recoge la sentencia.
Por ello, la Sala concluye anulando la Orden recurrida
“por falta de los informes técnicos previos necesarios
de carácter biológico que, en una materia tan sensible
para el medio ambiente como es la preservación de las
especies cinegéticas y su utilización racional resulta
preceptivo”.
Ecologistas en Acción valora muy positivamente la
sentencia por dos motivos: en primer lugar porque deja
en evidencia la nefasta gestión cinegética que se
realiza en la Comunidad de Madrid desde hace años.
Segundo, por el efecto que esta sentencia tiene sobre
las futuras órdenes de veda de las diferentes
Comunidades Autónomas. A partir de ahora, los informes
previos son preceptivos y no podrá autorizarse la caza
de ninguna especie que esté en declive o de la que se
desconozca su estado de conservación. |
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