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Subestación eléctrica
Foto: Pixabay/2018
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 19
de diciembre de 2018

LA CNMC MULTA CON 88.000 EUROS A ENDESA POR ALTAS FRAUDULENTAS TRAS DENUNCIAS DE FACUA Y TRES USUARIOS

 

• FACUA reclama el endurecimiento de la ley para que este tipo de irregularidades no salgan tan baratas a las compañías. Asimismo, insta a los usuarios afectados por contrataciones fraudulentas a que denuncien.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 88.000 euros a Endesa Energía por altas fraudulentas como consecuencia de denuncias presentadas por FACUA-Consumidores en Acción y tres usuarios.

FACUA considera necesario endurecer la legislación para que este tipo de irregularidades no salgan tan baratas a las compañías. Asimismo, llama a los usuarios afectados por contrataciones fraudulentas que presenten denuncias ante la CNMC. Las altas fraudulentas en el sector energético respresentan un fraude masivo que se ha venido produciendo en los últimos años y que ha provocado que el Gobierno prohíba la comercialización de estos servicios a través de visitas a los domicilios de los usuarios, una reivindicación que la asociación venía reclamando.

Endesa fue sancionada en marzo de este año con 30.000 euros por una práctica similar como consecuencia de otra denuncia de FACUA. En 2017, la Comisión ya multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía SAU, Iberdrola Clientes SAU, Gas Natural Servicios SDG SA y Viesgo Energía SL) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas.

MINORACIÓN DEL 40% EN TRES DE LAS MULTAS

En el caso del expediente sancionador resuelto tras la denuncia de FACUA, se trata de una multa de 20.000 euros que la CNMC ha reducido en un 40%, a 12.000 euros, al haber reconocido la empresa su responsabilidad en los hechos y abonado el importe reducido de la sanción antes de la resolución.

La asociación denunció en agosto de 2015 que uno de sus socios, que tenía contratada la tarifa semirregulada (PVPC) con Endesa en Tarragona, recibió la visita de dos comerciales que no se identificaron de modo correcto y mediante engaño le hicieron firmar una modificación de contrato por la que pasaba al mercado libre. Aunque tras percatarse del fraude la víctima ejerció de forma inmediata su derecho de desestimiento ante la comercializadora, al mes siguiente recibió un contrato confirmando la modificación realizada.

Otros dos de los expedientes sancionadores tienen su origen en las denuncias de dos consumidores de Gran Canaria ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que las trasladó a la CNMC. Ambas han derivado en multas de 30.000 euros, que se han minorado en un 40% por los mismos motivos que en el expediente originado tras la denuncia de FACUA, quedando cada sanción en 18.000 euros.

La cuarta multa se ha producido por la denuncia presentada directamente por un usuario ante Competencia. En este caso, la resolución sancionadora ha sido de 40.000 euros, en la que no ha habido minoración de la cuantía.

SERVICIOS ADICIONALES

FACUA advierte de que el traspaso de contratos con tarifa semirregulada a una de mercado libre suele implicar el pago de tarifas más caras y en muchos casos también que los usuarios pasen a abonar otros servicios y seguros de mantenimiento adicionales al suministro.

En las resoluciones aprobadas, la CNMC considera acreditado que Endesa Energía no respetó los requisitos que deben seguir las comercializadoras de electricidad (y de gas) para contratar con un nuevo cliente ni, en particular, contó con su consentimiento.

El pasado mes de septiembre, Competencia obligó a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que lo hace a través del mercado libre.

INFRACCIONES LEVES, SEGÚN LA NORMATIVA

Según ha informado la CNMC en un comunicado, "el cambio de contrato de los usuarios sin su consentimiento es una práctica tipificada como una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de electricidad".

 

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