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Tarjeta sanitaria (SIP)
Imagen: GenVal/2018
Fuente: Generalitat
Valenciana Valencia
16 de noviembre de 2018 |
EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA Y SE
AUTORIZA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA |
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• Se ordena la asignación inicial de la
población a los Servicios Sanitarios que correspondan en
función de la dirección efectiva registrada en SIP.
• También se regula el procedimiento de modificación de
actualización y mantenimiento de dicho mapa.
• El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que
se regula y se autoriza el mapa sanitario de la
Comunitat Valenciana.
De este modo, se ordena la asignación inicial de la
población a los Servicios Sanitarios que le correspondan
en función de la dirección efectiva registrada en SIP de
cada usuario/a, de conformidad con la demarcación
asignada en el mapa sanitario actualizado de la
Comunitat.
La entrada en vigor de este decreto no supone perjuicio
alguno del derecho a la libre elección de centro y
departamento que podrá realizarse mediante solicitud de
la persona interesada.
Asimismo, se elimina la problamática generada por el
requerimiento del certificado de empadronamiento en el
registro de la dirección habitual en SIP, así que
desaparece la necesidad de presentar este certificado
para acreditar la dirección registada en SIP.
Las personas con derecho a la tarjeta sanitaria de la
Comunitat Valenciana con cobertura sanitaria pública que
se desplacen de manera temporal a otras demarcaciones
geográficas dentro la Comunitat, se les asignará centro
y médico de Atención Primaria de acuerdo a la dirección
efectiva que se registre en SIP, en dicho territorio.
De este modo, los usuarios de la sanidad pública
valenciana ya no necesitarán solicitar un procedimiento
de libre elección de centro sino que solamenten
necesitarán comunicar el cambio de domicilio. Asimismo,
las personas que no dispongan de la tarjeta sanitaria se
les adscribirá temporalmente a un centro de atención
primaria según el Mapa Sanitario.
Además, la entrada en vigor del mismo no supone un gasto
añadido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública.
REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN
El decreto también regula los procedimientos de
modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat, al
igual que el procedimiento de actualización y
mantenimiento de dicho mapa con el fin de que se
responda de forma permanente a la realidad poblacional y
a las necesidades de gestión.
Estos se ordenan en tres tipos de procedimientos de
diferente grado de complejidad para dinamizar su
tramitación. El primero, el procedimiento de
modificación interdepartamental del Mapa Sanitario que
afecta a los límites de varios departamentos de salud.
El segundo, el procedimiento de modificación
intradepartamental que afecta a los límites de zonas
básicas de salud de un departamento de salud, que a su
vez puede ser, con o sin modificación de adscripción de
profesionales sanitarios.
Por último, la inscripción permanente de cualquier
variación que se produzca en el Mapa Sanitario de la
Comunitat Valenciana.
REGULACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
Asimismo, el decreto otorga una nueva regulación a la
Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat
Valenciana como órgano colegiado de carácter consultivo
y de coordinación en materia de ordenación sanitaria
territorial de la Comunitat y su función básica es
informar los expedientes de Modificación
Interdepartamental y de Modificación Intradepartamental,
con modificación de la adscripción de profesionales
sanitarios. |
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