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FACUA Consumidores en Acción

Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 14
de noviembre de 2018

TRAS LA DENUNCIA DE FACUA, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EXPEDIENTA AL MAD COOL POR IMPEDIR ENTRAR CON COMIDA Y BEBIDA

 

• La asociación había denunciado a la promotora en dos ocasiones por este motivo. El Instituto Municipal de Consumo de Madrid ha corroborado que existió una infracción de la Ley de Protección a los Consumidores.

Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción, el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha procedido a iniciar un expediente sancionador contra Mad Cool SL, la promotora del festival de música Mad Cool, por prohibir el acceso al recinto con comida y bebida adquirida en el exterior.

La asociación había denunciado a la empresa en dos ocasiones, ya que el festival impuso esa restricción en su edición de 2017 y la mantuvo en la de 2018. FACUA consideraba que dicha prohibición consistía en una cláusula abusiva y vulneraba la normativa de protección de los consumidores, ya que la actividad principal del festival es la realización de conciertos y no la restauración.

En este sentido, FACUA incidía en que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusiva la prohibición según su artículo 82.1, que recoge como tales aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

También la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas",

Por su parte, la Agencia Española de Consumo, Sanidad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) alegaba en un informe de 2016 sobre esta prohibición en cines que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Ahora, tras recibir la segunda de las denuncias, el Instituto de Consumo madrileño ha comunicado a FACUA que realizó una inspección a la promotora a principios de 2018 a raíz de la primera y que, tras corroborar que mantenía la prohibición, procedió a incoar en mayo un expediente sancionador a Mad Cool SL "por infracción tipificada por la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid".

 

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