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FACUA Consumidores en Acción
Fuente: FACUA Consumidores en
Acción Valencia
14 de noviembre de 2018 |
TRAS LA DENUNCIA DE FACUA, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
EXPEDIENTA AL MAD COOL POR IMPEDIR ENTRAR CON COMIDA Y
BEBIDA |
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• La asociación había denunciado a la
promotora en dos ocasiones por este motivo. El Instituto
Municipal de Consumo de Madrid ha corroborado que
existió una infracción de la Ley de Protección a los
Consumidores.
Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción, el
Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de
Madrid ha procedido a iniciar un expediente sancionador
contra Mad Cool SL, la promotora del festival de música
Mad Cool, por prohibir el acceso al recinto con comida y
bebida adquirida en el exterior.
La asociación había denunciado a la empresa en dos
ocasiones, ya que el festival impuso esa restricción en
su edición de 2017 y la mantuvo en la de 2018. FACUA
consideraba que dicha prohibición consistía en una
cláusula abusiva y vulneraba la normativa de protección
de los consumidores, ya que la actividad principal del
festival es la realización de conciertos y no la
restauración.
En este sentido, FACUA incidía en que el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios considera abusiva la prohibición según su
artículo 82.1, que recoge como tales aquellas prácticas
que causen "un desequilibrio importante de los derechos
y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato".
También la Comisión de Cooperación de Consumo estableció
en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas
en las que se impone al consumidor limitaciones en orden
a la adquisición de los productos sin fundarse en
circunstancias objetivas, deben ser consideradas
abusivas",
Por su parte, la Agencia Española de Consumo, Sanidad
Alimentaria y Nutrición (Aecosan) alegaba en un informe
de 2016 sobre esta prohibición en cines que el
consumidor "se ve privado de la prestación principal, de
forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en
base a una limitación impuesta unilateralmente respecto
a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo
en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la
venta y distribución de comida y bebida".
Ahora, tras recibir la segunda de las denuncias, el
Instituto de Consumo madrileño ha comunicado a FACUA que
realizó una inspección a la promotora a principios de
2018 a raíz de la primera y que, tras corroborar que
mantenía la prohibición, procedió a incoar en mayo un
expediente sancionador a Mad Cool SL "por infracción
tipificada por la Ley 11/1988, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid". |
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