• Administración y sindicatos acordaron
en la Mesa Sectorial de Función Pública aumentar la
estabilidad en el empleo público con el objetivo de
situar la tasa de temporalidad, al final del 2020, por
debajo del 8%.
• En las ofertas de empleo público se reserva una cuota
no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por
personas con diversidad funcional.
El pleno del Consell ha ratificado el acuerdo de la Mesa
Sectorial de Función Pública que establece el marco de
actuación para la elaboración de las convocatorias de
las ofertas de ocupación pública para 2017-2020.
Además, contempla el desarrollo de una iniciativa
plurianual destinada a aumentar la estabilidad en el
empleo público dentro de ámbito de la Función Pública de
la Generalitat con el objetivo de situar la tasa de
temporalidad, al final del 2020, por debajo del 8% .
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2017-2020
Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de
adoptar decisiones con respecto a la tasa de reposición
para fortalecer los efectivos en el conjunto de los
sectores que la integran.
Para cada uno de los ejercicios de 2017 a 2020, la
Administración se compromete a aprobar una oferta
pública de empleo que incluya el máximo posible de la
tasa de reposición de cada año, así como las tasas
adicionales para estabilizar el empleo temporal
previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado y de las plazas ocupadas por personal laboral
declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.
En las ofertas de empleo público se reserva una cuota no
inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con diversidad funcional, considerando como
tales las definidas en la legislación básica estatal
sobre derechos de las personas con diversidad funcional,
de modo que, al menos, se llegue al 2% de los efectivos
totales.
PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
En el desarrollo del plan de estabilización del empleo
temporal, las ofertas de empleo que se aprueban para los
ejercicios 2017-2020 incluirán:
- Hasta el 90% de las plazas que, perteneciendo a
determinados ámbitos y sectores y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpida, al menos, durante los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
- Las plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpida, al menos, durante los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los
colectivos de personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación,
así como de otros servicios públicos.
- El máximo posible de las plazas correspondientes a
procesos de consolidación de empleo, a puestos de
carácter estructural, dotados presupuestariamente y que
se encuentren desempeñados interina o temporalmente con
anterioridad a 2005.
- Las plazas correspondientes a puestos estructurales
ocupados por personal declarado indefinido no fijo
mediante sentencia judicial, de acuerdo con las
previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado aplicable para cada ejercicio.
Finalmente, y al efecto de hacer posible la reserva para
promoción interna de, al menos, el 40% de las plazas que
se convoquen y de compatibilizar dicha previsión con los
procesos de estabilización, las ofertas podrán prever la
acumulación en convocatorias de turno libre de las
plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna,
siempre que el número de esas plazas se haya incluido en
el cálculo de alguno de los tipos de reposición que
prevean las normas presupuestarias. |
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