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Roaming
Foto: Pixabay/2018
Fuente: FACUA Consumidores en Acción Valencia
08 de agosto de 2018 |
DENUNCIAS DE USUARIOS
LAS TELECOS NO PUEDEN SALTARSE EL TOPE DE 60 EUROS DE
FACTURACIÓN EN ROAMING FUERA DE LA UE, ALERTA FACUA |
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• Las empresas tienen un límite de
facturación por defecto. En el momento en que se llega,
estas deben bloquear los servicios que ofrecen. Solo
pueden cobrar más en caso de que el usuario lo permita
explícitamente.
Tras las denuncias de numerosos usuarios,
FACUA-Consumidores en Acción alerta de las
irregularidades en el cobro del roaming fuera de la
Unión Europea (UE) por parte de las empresas de
telecomunicaciones que, en muchas ocasiones, se saltan
el máximo de 60,50 euros (50 euros más IVA).
Ese tope de 60,50 euros es el límite que marca la
normativa del sector. A partir de esa cantidad, las
compañías tienen la obligación de bloquear los
servicios, de manera que sólo pueden ser reactivados en
caso de que los consumidores lo permitan de manera
expresa.
La asociación avisa a los usuarios que reciban facturas
en las que se superen dicho tope por servicios de
roaming tras viajar fuera de la UE que pueden reclamar a
sus compañías que rectifiquen los cargos, ya que
solamente están obligados a pagar esos 60,50 euros.
FACUA señala que si el cliente autorizó a la empresa a
seguir prestándole servicios de roaming tras alcanzar
ese tope, ésta puede cobrarle una cantidad superior.
Igualmente, si el usuario previamente decidió fijar un
límite de consumo mayor al previsto por defecto.
La asociación avisa a los usuarios que vayan de viaje
fuera del territorio de la UE de que sus compañías
tienen que mandarles un mensaje con información sobre
las tarifas que vayan a aplicarles en roaming cuando
lleguen al país de destino.
En referencia al consumo de datos, FACUA recomienda
desactivarlos y hacer uso de las redes wifi gratuitas
que se encuentren durante el viaje. En caso de
mantenerlos activados, hay que extremar la precaución en
cuanto a la cantidad de datos que se descargan y saber
todos los detalles de la tarifa aplicada por defecto o
la contratada expresamente para navegar en roaming.
UN MÁXIMO DE 60,50 EUROS EN LA FACTURA
La asociación recuerda que el Reglamento (UE) 531/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de
2012, en su artículo 15, apartado tercero, expone que
"el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o
más límites financieros máximos para periodos
determinados de uso, con la condición de que el cliente
sea informado previamente de los volúmenes
correspondientes. Uno de estos límites (el límite
financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros
por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá
ser superior a este importe". Este reglamento europeo
fija que el límite por defecto de 60,50 euros con el IVA
incluido "se aplicará a todos los clientes que no hayan
optado por otro límite".
FACUA señala que la normativa recoge que la empresa de
telecomunicaciones tiene que informar al cliente cuando
llegue al país de destino del precio que le va a costar
el megabyte a través de un mensaje en el que le
comunicará que está "en itinerancia" y "le facilitará
información básica personalizada sobre las tarifas".
Esta información se enviará al dispositivo móvil del
cliente mediante "un SMS, por correo electrónico o
abriendo una ventana emergente" cada vez que éste "entre
en un Estado miembro (de la UE) distinto del de su
proveedor nacional e inicie por primera vez un servicio
itinerante" allí. A los clientes itinerantes que se
desplacen fuera del territorio de la UE también les
afecta esta legislación.
Igualmente, la asociación indica que, atendiendo a la
normativa, la proveedora del servicio de roaming tendrá
que interrumpirlo cuando el consumo llegue a los 60,50
euros a aquellos usuarios que no hayan pedido
expresamente que se le aplique un limite superior, y dar
las instrucciones necesarias en caso de que quieran
activarlo. |
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