• La CE entiende que la legislación
española contraviene las directivas europeas relativas a
la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y
salud de los y las trabajadoras. En particular, la
Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los
medios de control previstos en el ordenamiento jurídico
español para garantizar que la duración máxima del
tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son
respetados por los empleadores.
Tras las diversas demandas de CCOO para que las empresas
registren la jornada de su plantilla, evitando así la
prolongación de jornada no voluntaria, el Tribunal
Supremo interpretó que el articulo 35.5 del Estatuto de
los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un
registro de la jornada diaria.
Ante este dictamen, CCOO solicitó ante la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional que se elevase como
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, la posible contradicción entre la legislación
española y las directivas europeas sobre tiempo de
trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores
(2003/88/CE y 1989/391/CEE)
En el marco de la cuestión prejudicial, la Comisión
Europea como institución que adoptó dichas directivas,
ha presentado observaciones al TJUE.
La Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los
medios de control previstos en el ordenamiento jurídico
español para garantizar que la duración máxima del
tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son
respetados por los empleadores. Entiende la Comisión,
que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria
alcanza dicha consideración y poder tener un control
efectivo de las horas extraordinarias que se realizan,
es necesario disponer de mecanismos para controlar la
duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo
contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de
registrar las horas extraordinarias.
Si, como ha establecido el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 23.3.2017, el único instrumento actualmente
previsto en el ordenamiento jurídico español es el
registro, en su caso, de las horas extraordinarias
realizadas por los trabajadores por parte del empleador,
debiendo este comunicar a final de mes las eventuales
horas extraordinarias al trabajador y a la
representación legal de los trabajadores, para la
Comisión, este sistema es a todas luces insuficiente
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Directiva, en la medida en que, en la
práctica, deja íntegramente en las manos del empleador
el registro de la realización, o no, de horas
extraordinarias y no permite ni a los trabajadores, ni a
sus representantes legales, ni a las autoridades
laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo
de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. De
esta forma, se le está dando al empleador la posibilidad
-y facilidad- de restringir los derechos de los
trabajadores, en contra de lo dispuesto por las
Directivas.
También es importante resaltar que, en la medida en que
son los trabajadores los que en caso de reclamación
judicial soportan la carga de la prueba de las horas
extraordinarias individual y efectivamente realizadas,
en opinión de la Comisión, la inexistencia de un
registro oficial de la jornada de trabajo sobre el que
basarse hace extremadamente difícil, si no imposible, el
ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento
jurídico de la Unión, poniendo en entredicho la
efectividad de las Directivas indicadas.
En consecuencia, la Comisión respalda el argumento de
CCOO de que la legislación nacional española,
interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los
derechos de las y los trabajadores. |
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2018 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |