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Fuente: Generalitat
Valenciana
Valencia 04
de julio de 2018 |
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA GENERALITAT
RESPECTO A QUE EL DECRETO DE PLURILINGÜISMO DEROGADO NO
ERA OBJETO DE LITIGIO |
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• La Generalitat interpreta que la
sección cuarta del TSJCV no tendría que haber continuado
juzgando una normativa inexistente como el Decreto
9/2017 de Plurilingüismo, tal como la propia Generalitat
ha pedido en reiteradas ocasiones.
El Tribunal Supremo ha emitido la providencia por la
cual reafirma los argumentos de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no
comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal
Superior de Justicia de haber continuado sentenciando
una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno
valenciano.
Esta conclusión la ha realizado la alta instancia
judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de
Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del
TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando
hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y
no estaba en vigor.
En el escrito del Tribunal Supremo se declara «la
pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de
haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo». Además
el criterio del Tribunal Supremo ha sido compartido y
aceptado por la Fiscalía.
De este modo, tal como se había defendido siempre por la
Generalitat, el TS explicita que desde la derogación del
Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017,
se queda sin objeto el litigio.
Así mismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV
tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las
peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en
los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa.
Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está
regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el
14 de febrero de 2018 en Les Cortes Valencianas. |
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