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Fuente: Generalitat Valenciana
Valencia 04
de julio de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA GENERALITAT RESPECTO A QUE EL DECRETO DE PLURILINGÜISMO DEROGADO NO ERA OBJETO DE LITIGIO

 

• La Generalitat interpreta que la sección cuarta del TSJCV no tendría que haber continuado juzgando una normativa inexistente como el Decreto 9/2017 de Plurilingüismo, tal como la propia Generalitat ha pedido en reiteradas ocasiones.

El Tribunal Supremo ha emitido la providencia por la cual reafirma los argumentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno valenciano.

Esta conclusión la ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor.

En el escrito del Tribunal Supremo se declara «la pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo». Además el criterio del Tribunal Supremo ha sido compartido y aceptado por la Fiscalía.

De este modo, tal como se había defendido siempre por la Generalitat, el TS explicita que desde la derogación del Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio.

Así mismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa.

Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el 14 de febrero de 2018 en Les Cortes Valencianas.

 

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