• Greenpeace se opone a la realización
del proyecto MedSalt-2 y apoya la movilización ciudadana
contra este proyecto impulsada por Alianza Mar Blava.
• Las organizaciones vuelven a exigir al Gobierno
central una ley que prohíba las prospecciones de
hidrocarburos en el mar.
• El proyecto, directamente vinculado con la industria
petrolera, provocaría un impacto ambiental y económico
crítico para toda la región.
La organización ecologista Greenpeace y la plataforma
intersectorial Alianza Mar Blava han denunciado esta
mañana en rueda de prensa en Palma de Mallorca las
irregularidades del proyecto de prospecciones MedSalt-2,
promovido por el Instituto Nazionale di Oceanografía e
di Geofisica Sperimentale de Trieste (Italia) en el área
marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y
al sureste de Ibiza y Formentera, de extraordinario
valor ecológico. Este proyecto, archivado en 2016, ha
sido de nuevo activado por el Gobierno central.
Las organizaciones han explicado que el anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21
de abril de 2018 por la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación (MAEC) para dar inicio al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario del proyecto ‘Uncovering the Mediterranean
Salt Giant (MEDSALT-2)’ presenta numerosas deficiencias
e importantes incumplimientos y por ello resulta
obligado que se acuerde la suspensión del trámite de
información pública de este proyecto.

Acción de Greenpeace - Foto: Pedro Armestre/2018
RECHAZO MASIVO DE LA SOCIEDAD
Greenpeace y Alianza Mar Blava consideran que el
proyecto MedSalt-2 no debe ser autorizado, sea cual sea
su finalidad, pues su impacto medioambiental es
inasumible dado que conlleva la utilización de cañones
de aire comprimido (air guns). Esta técnica genera un
enorme nivel de contaminación acústica submarina, que,
como se ha demostrado científicamente, sería enormemente
dañina para la fauna marina de la zona, que incluye
cachalotes, zifios, delfines y otros cetáceos, tortugas,
aves, invertebrados, así como especies de peces de
interés comercial. El área marina que se vería afectada
es de gran importancia para numerosas especies
protegidas y en riesgo de extinción.
”Todavía tenemos tiempo de parar este sinsentido. El
rechazo masivo de la sociedad debería forzar al Gobierno
a entrar en razón y archivar definitivamente este
proyecto. Greenpeace apoya decididamente la movilización
ciudadana impulsada por Alianza Mar Blava y otros
colectivos contra este proyecto que, de llevarse a cabo,
cambiaría sustancialmente la economía y las costumbres
de las zonas afectadas”, ha señalado Julio Barea,
portavoz de la organización ecologista.
Las dos entidades han destacado, además, que el proyecto
MedSalt-2 está ligado a los intereses de las empresas
petroleras, como demuestra el documento ‘Memorandum of
Understanding for the implementation of the COST Action
“Uncovering the Mediterranean salt giant” (MEDSALT)
CA15103’, que es la base del proyecto COST/MEDSALT (COST
Action CA15103).
Entre otras muchas referencias al respecto en ese
documento, se puede leer que “en el corto plazo, la
Acción [COST/MEDSALT] impulsará la exploración
industrial de recursos de hidrocarburos en el sensible
ambiente del mar Mediterráneo”. En otro párrafo, se
asegura que “(….) siete compañías del sector del
petróleo y del gas y de compañías de servicios
petroleros activas en el Mediterráneo han expresado de
forma escrita su interés en la Acción [COST/ MEDSALT].
(…)”
La extracción de hidrocarburos no sólo degrada los
ecosistemas y la biodiversidad marina -ya de por sí
enormemente dañados por la sobrepesca, la contaminación
o el cambio climático-, también aumenta la presión y los
riesgos en otros sectores económicos como la pesca o el
turismo y daña gravemente a las comunidades locales. Por
ello, ambas entidades urgen al Gobierno español a
aprobar una ley que prohíba las prospección de
hidrocarburos en el mar.
“El Gobierno no puede hacer oídos sordos a las demandas
de toda la sociedad civil y de las instituciones de
Baleares en contra de las prospecciones”, ha concluido
Carlos Bravo, coordinador del Secretariado Técnico de la
Alianza Mar Blava.
CAUSAS DE NULIDAD DEL ANUNCIO DE TRAMITACIÓN DEL
PROYECTO PUBLICADO EN EL BOE
El análisis jurídico del citado anuncio de inicio de la
tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinario del proyecto MedSalt-2, publicado en
el BOE por la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales del MAEC, ha desvelado un importante
conjunto de defectos y vulneraciones de la legislación
vigente. Estos son:
1.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO
El anuncio incumple de forma manifiesta el artículo 36.1
de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental al
establecer el plazo de “un mes” para la fase de
información pública cuando esta Ley establece que será
durante “un plazo no inferior a treinta días, previo
anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario
oficial que corresponda y, en su caso, en su sede
electrónica”. El incumplimiento se produce porque las
reglas del cómputo de plazos por días excluyen sábados,
domingos y fiestas (artículo 30 de la Ley 39/2015).
2.- INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE DIFUSIÓN
Se vulnera el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE y
el artículo 36.3 de la Ley 21/2013 que tratan de
garantizar la participación efectiva del público
interesado en los procedimientos de toma de decisiones.
La norma nacional establece que “(…) se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar que la documentación
que debe someterse a información pública tenga la máxima
difusión entre el público, utilizando preferentemente
los medios de comunicación y electrónicos”. Sin embargo,
el MAEC se ha conformado con la mera publicación del
anuncio en el BOE, lo cual no garantiza la máxima
difusión exigida por la normativa.
3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA
El MAEC ha incumplido la obligación establecida en el
artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE al no facilitar,
entre otras cosas, la información de la solicitud de la
autorización del proyecto, la indicación de la
disponibilidad de la información presentada por el
promotor y las modalidades concretas de información al
público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles
en un radio determinado o la publicación de anuncios en
la prensa local) y de consulta al público interesado
(por ejemplo, mediante el envío de notificaciones
escritas).
4.- INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Es un hecho indiscutible que el MAEC no ha cumplido la
obligación de publicar los documentos sometidos a
información pública exigida por el artículo 6.5 de la
Directiva 2011/92/UE y el artículo 7.e de la Ley
19/2013, ya que el anuncio indica que para acceder a la
documentación hay que solicitarla.
5.- INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE CONSULTAS INSTITUCIONALES
El MAEC incumple el artículo 6.1 de la Directiva
2011/92/UE al no haber realizado las consultas a las
autoridades autonómicas y locales que podían estar
interesadas en el proyecto.
6.- INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE CONSULTAS TRANSFRONTERIZAS
El anuncio del MAEC no especifica que el proyecto tiene
que ser sometido a la tramitación correspondiente a los
proyectos con impactos transfronterizos debido a la
amplitud territorial que tiene la transmisión del ruido
en las aguas marinas. En concreto, se incumplen los
artículos 7 de la Directiva 2011/92/UE y 49.1 de la Ley
21/2013 al no haber informado y realizado las consultas
transfronterizas al menos con Italia. |
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