• Por tratar y comunicar datos sin
consentimiento de los usuarios. Los hechos fueron
denunciados en octubre de 2016.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha
sancionado con 300.000 euros a Whatsapp por comunicar
datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento
válido de los usuarios y ha impuesto otra sanción del
mismo importe a Facebook por tratar esos datos para sus
propios fines sin consentimiento, según la resolución
del organismo respecto al procedimiento sancionador
iniciado contra estas dos empresas.
En octubre de 2016, FACUA-Consumidores en Acción
trasladó las irregularidades a la AEPD tras la
reclamación de un socio de Sevilla por este asunto. El
expediente incoado por Protección de Datos también
incluye sendas denuncias presentadas por OCU, el abogado
Luis Gervas de la Pisa y otro particular.
La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada
entidad -la cuantía máxima correspondiente a las
infracciones graves declaradas- teniendo en cuenta
factores como el volumen de tratamientos efectuados, el
volumen de negocio de las infractoras o la vinculación
de la actividad de éstas con los tratamientos de datos
de carácter personal, entre otros.
En el año 2014, Whatsapp fue adquirida por Facebook y,
en agosto de 2016, la primera actualizó los términos de
su servicio y la política de privacidad, introduciendo
cambios como el hecho de compartir información de los
usuarios de Whatsapp con Facebook.
La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como
obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de
mensajería. Esa comunicación de datos personales a
Facebook, que no tiene relación con las finalidades
determinadas en la recogida de datos original, se
realizó "sin ofrecer a los usuarios una información
adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las
mismas".
En el caso de usuarios que ya tenían instalada la
aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó
mecanismos para rechazar que la información cedida
pudiera ser utilizada con la finalidad de "mejorar" la
"experiencia con los productos y publicidad en Facebook",
pero no con otros fines recogidos en la política de
privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar
los nuevos términos antes de un plazo concreto para
seguir utilizando el servicio.
NO SE PODÍA INSTALAR LA APP SIN ACEPTAR LAS
CONDICIONES
Asimismo, a los usuarios nuevos no se les ofrecía la
opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a
Facebook para los fines publicitarios o de "mejora de
experiencia" antes mencionados, sin permitir instalar la
aplicación en caso de no aceptar esas condiciones.
La comunicación de datos personales exige el
consentimiento del afectado, según el artículo 11 de la
LOPD. El actual marco normativo exige que ese
consentimiento, además, debe ser "libre, específico e
informado".
En este caso, la resolución de la AEPD recoge que exigir
que los usuarios presten su consentimiento como
requisito para poder hacer uso de la aplicación de
mensajería Whatsapp y considerando su implantación
social, puede entenderse, en los términos del Grupo de
Autoridades Europeas de Protección de Datos, como "algo
que ejerce una influencia real en la libertad de
elección del interesado". Para la APED, el
consentimiento "no puede considerarse libre y, en
consecuencia, no puede considerarse válido".
Además, para que el consentimiento prestado por el
usuario sea válido, este ha de ser informado y
específico, de tal modo que la ausencia de información o
una información insuficiente determina la falta de
consentimiento. La resolución añade que la información
sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades
para las que se le ceden o la utilización que harán de
los mismos los cesionarios "se ofrece de forma poco
clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no
permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad
para la cual van a ser cedidos".
Respecto a la infracción declarada a Facebook, la
resolución establece que como se deduce de las propias
declaraciones de ambas entidades, la red social ha
utilizado la información de los usuarios cedida por
Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios y,
en definitiva, en beneficio de su actividad.
Facebook destina esos datos "a su propia finalidad
publicitaria y de mejora de sus productos", así como
para otras finalidades, por lo que requiere de un
consentimiento "libre, específico e informado" de los
usuarios para tratar esos datos.
En consecuencia, las deficiencias expuestas en relación
con la información facilitada a los usuarios de Whatsapp
sobre la cesión de sus datos personales y el
consentimiento prestado se reproducen respecto a
Facebook, por lo que el consentimiento otorgado a la
compañía por parte de los usuarios, "no puede
considerarse libre, específico e informado", añade la
resolución de la Agencia. |
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