valenciadiario.com / valenciadiario.es
Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador
/ Defensa del consumidor / Defensa de los
animales |
Fuente: CCOO Valencia
09 de marzo
de 2018 |
CCOO-INDUSTRIA INFORMA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
QUE CONTEMPLA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA ACCESO AL
SUBSIDIO AGRARIO Y RENTA AGRARIA Y OTRAS MEDIDAS
LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL |
|
• CCOO Industria valora la medida como
insuficiente y volverá a plantear el reforzamiento de
medidas que palien los efectos de la sequía a los
trabajadores agrarios cuenta ajena de todo el país.
En el día de ayer, entro en vigor la Ley 1/2018, de 6 de
marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía que
contempla medidas que afectan a los trabajadores cuenta
ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad
Social.
CCOO Industria ya en su día valoró de insuficiente y
cicatera la actitud del Gobierno al impedir que las
personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial
Agrario de la Seguridad Social, que no residan en
Andalucía y Extremadura se pudieran beneficiar de
medidas de flexibilización de requisitos de acceso a la
prestación por desempleo al verse afectadas por las
pérdidas de empleo por la sequía.
Desde esta organización se considera que la ley contiene
un gran desequilibrio entre las medidas adoptadas a
favor de los trabajadores cuenta propia y/o empresarios
del sector agrario y los trabajadores cuenta ajena del
sector. En su articulado son numerosas las medidas que
afectan al primer colectivo y solo dos, parciales y
discriminatorias las que se aprueban a favor de un
colectivo potencial de más de 800.000 trabajadores
agrarios cuenta ajena.
En total CCOO-Industria que potencialmente son unas
250.000 personas en el conjunto de España las afectadas
por la discriminación del acceso a las prestaciones
asistenciales las que se le excluye de esta medida,
dándose el hecho que cotizan al desempleo y se les
excluye de las prestaciones asistenciales.
Finalmente la Ley aprobada contempla dos medidas
concretas que dirigidas a los trabajadores asalariados
cuenta ajena.La primera medida es, la consideración de
causas de proveniente de fuerza mayor los efectos de la
pérdida de empleo por la sequía para los casos de
reducción de jornada, suspensión de contratos,
reducciones de jornada, y los despidos colectivos. La
autorización al SEPE para que perciban prestaciones por
desempleo aunque carezcan de los periodos de cotización
necesarios y que no se computen los consumos de
prestaciones a efectos de los periodos máximos de
percepción de prestaciones establecidos.
La segunda medida afecta a los trabajadores y
trabajadores residentes en Andalucía y Extremadura,
perceptores del Subsidio y Renta Agraria a los cuales se
les reduce el requisito de jornadas mínimas de acceso a
estas prestaciones de 35 jornadas a 20 jornadas, para
los perceptores que hubiesen solicitado desde el 1 de
Septiembre de 2017 hasta la entrada en vigor de la ley y
que presente una nueva solicitud hasta el 7 de Agosto de
2018.
La lectura de la letra pequeña de esta medida, contiene
dos discriminaciones; una en relación con los
trabajadores menores de 35 años si cargas familiares y
el resto del colectivo, ya que los primeros pasarán de
necesitas 53 jornadas a necesitar 38 jornadas para
acceder al subsidio o renta agraria y el resto 20
jornadas. Y una segunda que los trabajadores y
trabajadoras que se integraron en el Sistema Especial
Agrario desde el 1 de Enero de 2012, se ven excluidos de
esta medida ya que siguen necesitando 30 jornadas para
estar afiliados en la Seguridad Social Agraria,
requisito imprescindible para beneficiarse de esta
medida. |
|
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2018 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |
|
|
|