• Los planes especiales de sequías podrán
rebajar los caudales ecológicos antes de reducir las
demandas de los usos agrícolas o industriales.
• El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente crea una herramienta normativa para
combatir las situaciones de sequía que solo favorece a
quienes más agua consumen.
El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente ha sometido a información pública la
Instrucción Técnica para la elaboración de los Planes
Especiales de Sequía. Este documento determina las
situaciones, escenarios, indicadores y medidas a
establecerse en casos de sequía. Para Ecologistas en
Acción es un documento contrario a la legalidad de agua,
que permite el deterioro de las masas de agua y favorece
a los sectores económicos que más agua consumen.
La Instrucción Técnica define como “sequía” dos
situaciones diferentes que nada tienen que ver. Por un
lado “sequía prolongada” y por otro “escasez
coyuntural”. La primera tendría que ver con la
disminución de las precipitaciones en un periodo de
tiempo de referencia; la escasez tendría que ver con la
imposibililad de atender las demandas con los recursos
hídricos existentes, sea por las razones que sea. Por
tanto, la escasez coyuntural no puede incluirse en el
término sequía (que según la normativa solo puede
referirse a la ausencia de precipitaciones), sino que
debería resolverse dentro de los planes hidrológicos de
cada demarcación hidrográfica. La “escasez coyuntural”,
tal y como es definida, es algo que tiene que ver con la
sobreexplotación o la deficiente gestión de los
recursos.
Una deficiencia grave del documento de Instrucción
Técnica es que no se prevé la evaluación de los impactos
ambientales que puedan ocasionar las situaciones de
Alerta o Emergencia por escasez coyuntural, en las que
sólo se evaluarán los impactos socioeconómicos. Entre
las medidas que se proponen para estos escenarios están
la "movilización de recursos" (por ejemplo, con nuevas
infraestructuras o pozos de sequía), así como la
"habilitación coyuntural de sistemas de intercambios de
derechos", medidas que en muchos casos han generado
efectos ambientales adversos, como la experiencia
acumulada ha demostrado, y que podrían suponer un
deterioro de las masas de agua.
Además, la mayoría de las medidas que se vienen
aplicando en situación de escasez tienen que ver con el
incremento de recursos, no de reducción de demandas, que
es lo que se debería recoger prioritariamente dentro de
una estrategia sostenible y resiliente frente al cambio
climático. En la práctica, dentro de los planes de
sequía de las diferentes demarcaciones hidrográficas,
está significando que se propongan movilizar más agua
mientras las reducciones al regadío son ridículas o
inexistentes.
En cuanto a las situaciones de “sequía prolongada” los
indicadores utilizados por la Instrucción Técnica no son
ni mucho menos los más adecuados ni responden a lo
establecido en la Directiva Marco del Agua (“sequías
extraordinarias y que no hayan podido preverse
previamente”). Con los indicadores propuestos, se
aplicarán medidas extraordinarias a sequías habituales
dentro del clima mediterráneo. Tal es la deficiencia de
los indicadores que, en la demarcación del Tajo, entre
el 24 % y el 34 % de los meses (entre 1980 y 2012)
habrían estado en situación de sequía prolongada en la
mayor parte de su territorio; o entre el 26,6 % y el
31,5 % en la demarcación del Ebro; o entre el 20 % y 30
% en la del Guadalquivir. Por tanto, los indicadores
utilizados difícilmente pueden caracterizar una
situación de sequía extraordinaria e imprevisible y por
ello son inservibles y revisables en profundidad.
Lo más grave de la ineficiencia de los indicadores es
las consecuencias que acarreará sobre los ecosistemas
acuáticos y fluviales. Las medidas que se proponen para
las situaciones de sequía prolongada son las de
disminución del régimen de caudales ecológicos asignados
y el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Estas medidas, según la Directiva Marco del Agua, solo
son aplicables cuando ya se han tomado todas las medidas
posibles (como reducción de las demandas).
El escenario de medidas de la Instrucción Técnica es
sumamente perverso. Es posible que se den situaciones en
el que el volumen de los embalses estén en normalidad y
sin embargo se estén reduciendo los caudales ecológicos
de los ríos y permitiendo su deterioro de estado.
Una vuelta de tuerca más que da la Instrucción Técnica
lo encontramos al prever implantar medidas excepcionales
en situaciones en las que se den al mismo tiempo casos
de sequía prolongada y escasez coyuntural (situación
llamada “sequía excepcional”). Estas medidas
excepcionales a aplicar, a la luz de la experiencia
existente, se corresponderían con nuevas
infraestructuras, pozos de sequía y facilitación de la
compraventa de derechos concesionales, entre otras
actuaciones que han demostrado tener un claro impacto
ambiental sobre las masas de agua.
Por todo ello, para Ecologistas en Acción la Instrucción
Técnica para elaborar los futuros Planes Especiales de
Sequía es un reglamento que vulnera la normativa de
aguas, significará un deterioro de nuestras masas de
agua y solo busca favorecer los intereses de los
sectores económicos que sobreexplotan los recursos
hídricos. En definitiva, no será una herramienta útil
para prevenir los efectos de las sequías y será un
retroceso en la normativa existente. |
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