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Fuente: FACUA
Consumidores en Acción Valencia
19 de
febrero de 2018 |
FACUA RECIBE DENUNCIAS POR ABUSOS EN EL ROAMING FUERA DE
LA UE: LAS TELECOS SE SALTAN EL TOPE DE 60 EUROS |
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• Las compañías tienen un límite de
facturación por defecto. Cuando se alcanza, deben
bloquear los servicios y sólo pueden cobrar más si el
usuario lo autoriza expresamente.
FACUA-Consumidores en Acción está recibiendo numerosas
denuncias de usuarios por irregularidades en el cobro de
roaming fuera de la UE, ya que sus compañías de
telecomunicaciones se saltan el tope de 60,50 euros (50
más IVA) que pueden facturarles. Se trata de un límite
establecido en la normativa del sector y a partir de
dicha cantidad, las operadoras están obligadas a
bloquear los servicios y sólo pueden reactivarlos si los
consumidores lo autorizan expresamente.
Los usuarios que tras viajar fuera de la UE reciban
facturas en las que se superen los 60,50 euros por
servicios de roaming pueden reclamar a sus compañías que
rectifiquen los cargos ya que únicamente están obligados
a abonar el citado tope. Puede cobrarse una cantidad
superior si el cliente autorizó expresamente a su
operadora a continuar prestándole servicios de roaming
tras haber alcanzado esa facturación o sí previamente el
usuario había decidido establecer un límite de consumo
superior al previsto por defecto.
FACUA advierte a quienes vayan de viaje fuera de la UE
de que sus compañías deben enviarles un mensaje con
información sobre las tarifas que vayan a aplicarles en
roaming cuando lleguen al país de destino. En relación
al consumo de datos, la asociación aconseja
desactivarlos y hacer uso de las redes wifi gratuitas
que se encuentren durante el viaje. De no ser así, hay
que extremar la precaución en cuanto a la cantidad de
datos descargados y conocer todas los detalles de la
tarifa aplicada por defecto o la contratada expresamente
para navegar en roaming.
TOPE DE FACTURACIÓN DE 60,50 EUROS
La asociación recuerda que el Reglamento (UE) 531/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de
2012, en su artículo 15, apartado tercero, contempla que
"el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o
más límites financieros máximos para periodos
determinados de uso, con la condición de que el cliente
sea informado previamente de los volúmenes
correspondientes. Uno de estos límites (el límite
financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros
por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá
ser superior a este importe". Este reglamento europeo
establece que el límite por defecto de 60,50 euros con
el IVA incluido "se aplicará a todos los clientes que no
hayan optado por otro límite".
FACUA indica que la normativa recoge que la compañía de
telecomunicaciones tiene que informar al cliente cuando
llegue al país de destino del precio que le va a costar
el megabyte mediante un mensaje en el que le comunicará
que se encuentra "en itinerancia" y "le facilitará
información básica personalizada sobre las tarifas".
Dicha información se enviará al móvil del cliente
mediante "un SMS, por correo electrónico o abriendo una
ventana emergente" cada vez que éste "entre en un Estado
miembro (de la UE) distinto del de su proveedor nacional
e inicie por primera vez un servicio itinerante" allí.
Esta legislación tambien afecta a "los clientes
itinerantes que se desplacen fuera de la Unión
(Europea)".
Asimismo, la asociación apunta que, atendiendo al
reglamento, la proveedora del servicio de roaming tendrá
que interrumpirlo cuando el consumo alcance los 60,50
euros a aquellos usuarios que no hayan solicitado
expresamente que se le aplique un limite superior, y dar
las instrucciones necesarias en caso de que quieran
activarlo. |
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