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Fuente: Ministerio de
Empleo y Seguridad Social Valencia
15 de
febrero de 2018 |
LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEDIÓ 2.642 PRESTACIONES PARA
CUIDADO DE HIJOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE EN 2017,
UN 23% MÁS |
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• El número total de procesos vigentes
alcanzó los 4.263, un 29% más ? La Seguridad Social ha
destinado 66,5 millones de euros, un 36% más ? El
Gobierno mejorará la protección de esta prestación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció en
2017 las prestaciones por hijos con cáncer u otras
enfermedades graves a un total de 2.642 padres y madres
trabajadores para poder cuidar de sus hijos enfermos,
con una variación interanual del 23%, según los últimos
datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Instituto Social de la Marina (ISM) y Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2017
alcanzó los 4.263, frente a los 3.298 de 2016. Este
aumento del 29% subraya la necesidad de una prestación
que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de
sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional.
Al cumplirse los siete años de vigencia de la
prestación, que tiene por objeto compensar la pérdida de
ingresos que los padres sufren como consecuencia de
obtener un menor salario al tener que reducir su jornada
laboral, la Seguridad Social ha destinado al pago de las
mismas un total de 66,5 millones de euros en 2017, lo
que ha supuesto un 36% más de presupuesto que el año
anterior. El Gobierno ha iniciado los trabajos para
mejorar esta protección.
Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de
nuevas prestaciones por hijos con cáncer u otras
enfermedades graves son Madrid, con 671; Cataluña, con
556 y Andalucía, con 321.
La propia naturaleza de la prestación hace que la
duración sea elevada, hecho que explica que la duración
media de las mismas que han finalizado en 2017 es de 381
días, frente a los 350 días de 2016.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de
los Trabajadores establecen los principios por los que
se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social
que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2011. Se pueden beneficiar de este
subsidio los trabajadores afiliados y en alta,
cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de
trabajo en, al menos, el 50%.
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el
100 por 100 de la base reguladora establecida para la
prestación por incapacidad temporal, derivada de
contingencias profesionales. La prestación se extingue
cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y
permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.
El 97 por ciento del gasto ha sido gestionado por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
de la Seguridad Social (65,1 millones de euros) que han
reconocido 2.561 nuevas prestaciones y resto por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el
Instituto Social de la Marina (ISM). |
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