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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Valencia 15
de febrero de 2018

LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEDIÓ 2.642 PRESTACIONES PARA CUIDADO DE HIJOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE EN 2017, UN 23% MÁS

 

• El número total de procesos vigentes alcanzó los 4.263, un 29% más ? La Seguridad Social ha destinado 66,5 millones de euros, un 36% más ? El Gobierno mejorará la protección de esta prestación.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció en 2017 las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 2.642 padres y madres trabajadores para poder cuidar de sus hijos enfermos, con una variación interanual del 23%, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2017 alcanzó los 4.263, frente a los 3.298 de 2016. Este aumento del 29% subraya la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional.

Al cumplirse los siete años de vigencia de la prestación, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los padres sufren como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral, la Seguridad Social ha destinado al pago de las mismas un total de 66,5 millones de euros en 2017, lo que ha supuesto un 36% más de presupuesto que el año anterior. El Gobierno ha iniciado los trabajos para mejorar esta protección.

Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 671; Cataluña, con 556 y Andalucía, con 321.

La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la duración media de las mismas que han finalizado en 2017 es de 381 días, frente a los 350 días de 2016.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

El 97 por ciento del gasto ha sido gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (65,1 millones de euros) que han reconocido 2.561 nuevas prestaciones y resto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM).

 

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